La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Derechos humanos en la Cuba que queremos

La dignidad humana es sostenida únicamente en libertad y bienestar, lo cual se concreta en los Derechos Humanos, fundamento central de cualquier política referida a la justicia.

30 May 2024
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Imagen © Reuters

A continuación, el acápite sobre los Derechos Humanos del documento de Cuba Próxima titulado La Cuba que queremos. Propuesta para refundar la República.

La dignidad humana es sostenida únicamente en libertad y bienestar, lo cual se concreta en los Derechos Humanos, fundamento central de cualquier política referida a la justicia. Ello demanda:

1- Garantizar los Derechos Humanos por medio de un catálogo que complemente los derechos sociales e individuales y de tercera y cuarta generación, además, ubicado como imperativo para todo el funcionamiento del Estado y la sociedad civil, de la ley y la impartición de justicia.

    2- Defender que los principios del desarrollo de los derechos y libertades fundamentales son la igualdad, la progresividad, la universalidad, la indivisibilidad, la interdependencia, la inalienabilidad, la imprescriptibilidad, la posibilidad de ejercer todo lo que no esté prohibido expresamente por ley, la irretroactividad de la ley si bien no acerca de las leyes penales cuando sean favorables al encausado o sancionado, y la oportunidad de exigir todos los derechos tanto individual como colectivamente.

    3- Ratificar los pactos de Derechos Políticos y Civiles, y Económicos, Sociales y Culturales, de Naciones Unidas, así como suscribir los demás tratados internacionales y regionales sobre Derechos Humanos y los protocolos facultativos, todos los cuales deben poseer rango constitucional.  

    4- Establecer un Código Civil, con su correspondiente normativa procesal, asentado en la protección de los Derechos Humanos.

    5- Asegurar la protección de la vida, políticas de género y de derechos y garantías a la mujer, incluyendo la legislación contra la violencia de género.

    6- Abolir la criminalización de la opinión política.

    7- Eliminar la sanción de pena de muerte del ordenamiento legal cubano.

    8- Diseñar un Código Penal, con su correspondiente normativa procesal, asentado en la protección de los Derechos Humanos. También que evite las ambigüedades e ideologización y reduzca su alcance, como un derecho efectivo de ultima ratio, que se apliquen en el último momento. 

    9- Consolidar un poder judicial independiente en lo funcional, presupuestario y jerárquico, con procedimientos adecuados para seleccionar los jueces, capaz de proteger todos y cada uno de los Derechos Humanos de todos y cada uno de los ciudadanos.

    10- Limitar la competencia de los tribunales militares a las cuestiones estrictamente de ese carácter y de sus efectivos. 

    11- Restablecer del ejercicio libre de la abogacía.

    12- Establecer la Defensoría del Pueblo*, como garante máximo del disfrute de los Derechos Humanos.

    13- Instaurar una Fiscalía General de la República que exija al Estado y la sociedad el cumplimiento de la Ley.

    14- Crear un Tribunal Constitucional autónomo que garantice la constitucionalidad de las leyes, con autoridad para descalificar leyes y acciones de gobierno que violen la Constitución.

    15- Instituir un proceso de amparo constitucional efectivo para la protección de todos los Derechos Humanos siguiendo lo más avanzado de la doctrina y estimulando la implementación por el Estado cubano de las decisiones tomadas por los organismos internacionales en la materia.

    16- Posibilidad de recurrir en vía judicial todas las decisiones de la administración relacionadas con los derechos de las personas.

    17- Perfeccionamiento de las formas alternativas de solución de controversias, tales como la mediación, la negociación, la conciliación, el arbitraje, etcétera.

    18- Integración al sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos, como subsistema de la articulación hemisférica (OEA), a la cual Cuba deberá retornar. 

    19- Incorporar la República de Cuba a la Corte Penal Internacional, facultada para ejercer jurisdicción sobre personas respecto a crímenes de transcendencia internacional y con carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.

      SOBRE LOS AUTORES

      ( 295 Artículos publicados )

      Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas

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