Cualquier proyección política centrada en ello, a manera de carta magna de la justicia, será democrática, aunque su vocación sea hacia lo individual o social, lo liberal o conservador, la izquierda o derecha. Lo contrario, siempre será una vuelta a la autocracia, al totalitarismo, al fascismo o cualquier otra aberración ideológica.
I
Las personas existen con dos dimensiones, individual y social a la vez, sin que una prime sobre la otra porque son como un todo. Si bien la dimensión social sólo alcanza relieve humano de sostenerse en valores compartidos que provengan de los individuos y los ligue comunitariamente. En tal sentido, lo individual posee cierta primacía, pero relativa porque resultan dos centralidades articuladas. Sin una, la otra no alcanza dignificación.
Ello se torna aún más complejo porque esta dignificación de cada persona, en su ser individual y social, a su vez se alcanza exclusivamente por medio de relaciones intensas entre las individualidades y las sociabilidades de todas las personas ligadas en una comunidad. Lo cual demanda el arte de articular los intereses de los individuos, a partir de las aspiraciones compartidas y, sin equivoco, siempre en busca de la libertad personal más plena posible. Aunque debe evitarse una noción de libertad a modo de soledad, abandono.
II
Este acometido pertenece al Estado, que debe asegurar el universo de vínculos sociales que lo haga posible. Por ejemplo, las relaciones culturales, legales, civiles, económicas, laborales y políticas. Esto exige de “derechos en libertad”; o sea, los derechos culturales, sociales y económicos, y al unísono los derechos civiles y políticos. Resulta imprescindible velar de manera persistente, a toda costa, por la cuota de preeminencia de lo individual, aunque sin detrimento de lo social.
Tal equilibrio de lo individual y social suele establecerse, del modo posible en cada sociedad y época, a través del contrato social que instituye las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, los derechos y obligaciones; lo que siempre acaso condiciona libertades.
Me refiero a supuestas concesiones de libertad para disfrutar, por ejemplo, de educación, cuidado de salud, seguridad social, asistencia social en caso de dificultad o desventaja, seguridad ciudadana y protección de la justicia. Lo cual, finalmente, no debe constituir una reducción de la libertad, sino condiciones para su disfrute.
Esto constituye un imperativo político, pues no habrá sociedad estable allí donde todos, o la generalidad, no sean iguales, o casi iguales, al menos en un conjunto de aspectos.
III
Cabe resaltar que este equilibrio debe consolidar el bienestar de la generalidad, sin constituir una afrenta a la libertad de los individuos, aunque a veces este desafío sea complejo. Presento dos ejemplos.
El patrimonio individual y la empresa privada en los procesos electorales. La sociedad, los políticos, el Estado y la Ley deben asegurar procesos electorales justos, lo cual pasa por alguna media de equidad, que puede incluir las finanzas de tales procesos. Por ello, pudiera establecerse legalmente restricciones sobre las donaciones privadas a campañas de esta índole, pero ellas jamás deberían cancelar que cada persona natural o jurídica -no publica- ofrezca finanzas a sus candidatos preferentes. Es decir, en nombre de ninguna equidad una ley podría exigir que un individuo, natural o jurídico -privada-, no beneficie campañas políticas, pues cada cual es titular de sí mismo y de lo suyo, también en lo patrimonial.
No obstante, ello tampoco desdice que tal derecho, en un proceso electoral, deba ajustarse a modo de servicio para lograr unas justas campañas electorales y elecciones. Todos los derechos tienen su propia centralidad, pero deben ser armónicos, y para ello, en cada caso, todos los derechos están al servicio del derecho “nuclear” de cada cuestión. Esto en cualquier circunstancia limita, o más bien ajusta u orienta, unos derechos en beneficio de otros. Pero nunca debe anularlos.
Las leyes y el individuo. En el entramado jurídico las leyes poseen rango superior a los contratos, que sólo regulan relaciones particulares. Pero esto no significa que una ley, arbitrariamente, pueda hacer estéril algunas relaciones contractuales individuales, siempre que estas correspondan a derechos constitucionalizados y/o respaldados por otras leyes. En estos casos, esa legislación debe ser derogada total o parcialmente, pues la Ley debe estar al servicio del Derecho.
IV
Asimismo, el Derecho exige proteger con radicalidad los asuntos privados de las individualidades.
De este modo, por ejemplo, las leyes deben asegurar manifiestamente que todas las personas merecen el derecho a que se les respete el libre desarrollo de su personalidad, su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal. Deben poder elegir una religión o cambiar de creencia. Deben ser inviolables el domicilio, la correspondencia y las comunicaciones cablegráficas, telegráficas, telefónicas o digitales.
También existen otras dimensiones de la individualidad, en algunos casos provenientes de las subjetividades, quizá no protegidas explícitamente por preceptos legales, sobre las que un Estado tampoco debe tener facultades.
En todos estos casos, salvo cuando se tornen constitutivos de delitos previstos por la ley y sea dispuesto por orden judicial de un tribunal competente, independiente.
V
No se consigue el bienestar de las sociedades, o pronto se malogra, cuando se abandona la reproducción de las aspiraciones compartidas en torno a la articulación de los intereses de los individuos, privilegiando -siempre y sin equivoco- la mayor libertad personal posible.
Cualquier proyección política centrada en ello, a manera de carta magna de la justicia, será democrática, aunque su vocación sea hacia lo individual o social, lo liberal o conservador, la izquierda o derecha. Lo contrario, siempre será una vuelta a la autocracia, al totalitarismo, al fascismo o cualquier otra aberración ideológica.
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