La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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¿Es posible una asamblea constituyente en Cuba?

La realización de una asamblea constituyente en Cuba no es viable en la actualidad por dos razones.

06 Oct 2024
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Imagen © Flickr

Aunque la interrogación que lleva por título este ensayo parece sugerente, en realidad no tiene nada de provocativo. La respuesta a esa pregunta es demasiado simple: no, no es posible una asamblea constituyente en Cuba. Sin embargo, mi objetivo no es reflexionar sobre la posibilidad o no de convocarla en el contexto cubano actual, sino sobre su necesidad en el futuro, al menos en uno hipotético. La realización de una asamblea constituyente en Cuba no es viable en la actualidad por dos razones. La primera de ellas es que tal mecanismo de reforma constitucional está excluido de la carta magna vigente.

Según lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de 2019, solo la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) puede modificarla, mediante un acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes de los diputados. Más adelante, en los artículos 227 y 228, se mencionan los sujetos con iniciativa para promover una reforma constitucional y un procedimiento agravado cuando se refiere a la integración y funciones de la ANPP o el Consejo de Estado, a las atribuciones o al período de mandato del presidente de la República y a los derechos, deberes y garantías constitucionales, respectivamente. Al mismo tiempo, se regula una cláusula de intangibilidad, en la cual se declara el carácter irreversible del socialismo, en el artículo 229.

Lo anterior se complementa con un criterio histórico y político. Después de 1959, se descartó como mecanismo para efectuar reformas constitucionales a la asamblea constituyente, sin cuya celebración se aprobaron la Ley Fundamental de ese año y también la Constitución de 1976. Un año antes de adoptarse esta última comenzó una tendencia mantenida hasta hoy: la intervención del Partido Comunista de Cuba (PCC) para definir cuándo es necesario efectuar una reforma constitucional y cuáles son los contenidos que deben regularse en la carta magna y de qué forma.

En 1975, se creó una Comisión Redactora Conjunta formada por miembros del PCC y el gobierno. Dicha comisión elaboró un anteproyecto de Constitución avalado directamente por el PCC. El pleno del primer congreso partidista se autoconcedió el poder constituyente y aprobó el proyecto de Constitución, que sometió a su análisis la Comisión de Constitución y Poder Popular del propio congreso, la cual sesionó solo el 19 de diciembre de 1975. En la Resolución del Primer Congreso del PCC sobre Constitución y Ley de Tránsito Constitucional se estableció que el anteproyecto de Constitución era funcional para el PCC y su decisión de dotar a Cuba de una Constitución socialista.

Al redactarse y aprobarse la Constitución de esta forma, se produjo una ruptura con el constitucionalismo liberal previo a 1959. Se abandonó la tradición de elaborar las cartas magnas por asambleas constituyentes electas por los ciudadanos y representativas del pluralismo político, como ocurrió en 1901 y 1940. Esto significó el rechazo por la élite política cubana de dichas asambleas por su incompatibilidad con el régimen político, lo cual se verificó también en las reformas constitucionales de 1992 y 2019.

Por definición, una asamblea de ese tipo implica la intervención ciudadana directa en la elección de sus integrantes y debe expresar el pluralismo político de una sociedad. No obstante, esto es justamente lo que impiden las autoridades cubanas al evitar su empleo. Con independencia de los cambios no transicionales ocurridos en el régimen político cubano que lo convirtieron del totalitarismo al postotalitarismo, la élite del PCC no permite ninguna manifestación de pluralismo político y una asamblea constituyente se opone a este orden de cosas.

De tal forma, la realización de una reforma constitucional por esta vía solo es concebible en otras condiciones políticas, cuyo punto de partida es un proceso más profundo y abarcador. Me refiero a la democratización del régimen político. En un contexto de transición a la democracia efectuar una asamblea constituyente es un requisito indispensable, porque permite la participación de diversas posiciones políticas en el proceso de reforma constitucional a partir de la deliberación y negociación entre iguales. Si bien la ocurrencia de un escenario transicional no se avizora en el futuro inmediato de Cuba y menos aún uno pactado entre la élite en el poder y la oposición política, es un ejercicio interesante definir algunas líneas generales sobre el rol de una asamblea constituyente.

En tal sentido, el documento de trabajo Normas para regular el proceso constituyente en Cuba, presentado por el Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho «Cuba Próxima», es valioso en el orden político y metodológico. Sin que se considere una propuesta acabada ni cerrada a su enriquecimiento por otros actores políticos, de la sociedad civil o la academia, se trata de un esfuerzo por pautar las reglas mínimas que regirán un proceso constituyente, el cual debe contribuir a democratizar el régimen político y refundar el Estado y sus relaciones con la sociedad. En ello radica su valía política.

En el plano metodológico también es meritorio, pues, por ejemplo, se presentan y explican las fases del proceso constituyente, que abarcan desde su convocatoria hasta la ratificación del texto constitucional en un referendo. También prevén la elección de un comité de expertos encargado de escribir el anteproyecto constitucional que será punto de partida de los debates de la asamblea constituyente. Estos especialistas deben ser personas de reconocida confianza pública, con capacidad técnica y política, y con habilidades para discernir, juzgar, decidir y sintetizar adecuadamente. Además, no aspirarán a nominarse como constituyentes, lo cual me parece una previsión importante para separar a los redactores del anteproyecto constitucional de quienes deben elaborar la Constitución.

Otros dos aspectos destacables del documento presentado por «Cuba Próxima» son realizar dos sesiones de deliberación social, una previa y otra posterior a la celebración de la asamblea constituyente, y delimitar las funciones del presidente y el secretario de la asamblea constituyente. En relación con las sesiones de deliberación mencionadas, cabe resaltar la importancia otorgada a la intervención, durante ambas etapas deliberativas, de los medios de comunicación, las organizaciones civiles y políticas, las instituciones académicas y la ciudadanía en general. Respecto a las funciones de las autoridades de la citada asamblea me parece importante su publicación en estas Normas, pero sin que ello tenga carácter definitivo. O sea, tanto este como otros aspectos son posibles de enriquecer con los aportes de diversos actores.

Aunque antes expresé que no se trata de una propuesta definitiva –y soy consciente de que sus autores lo perciben de esa forma–, el documento Normas para regular el proceso constituyente en Cuba presenta una perspectiva muy provechosa sobre las posibilidades de su realización práctica en las condiciones actuales y solo agregaré que son muy reducidas. Pero esto, lejos de constituir un desmérito del trabajo realizado, realza la necesidad de dialogar y valorar cómo una asamblea constituyente favorece salir de una crisis política que solo es reversible con un tránsito a la democracia.

SOBRE LOS AUTORES

( 14 Artículos publicados )

Licenciado en Derecho. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Doctorante en Ciencias Jurídicas. Estancia de investigación en la Universidad de Georgetown. Autor de análisis y conferencias sobre temas cubanos, políticos, jurídicos.

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