La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Introducción a La Cuba que quisimos

17 May 2022
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17 May 2022
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Imagen © Programa Cuba

(A continuación, la introducción al libro “La Cuba que quisimos”, publicado por la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá en 2020, que recopila parte del debate constitucional realizado en el Laboratorio de ideas Cuba Posible durante 2014-2019)

Por Jorge I. Domínguez y Roberto Veiga González

El régimen político que surge en Cuba a partir de la revolución victoriosa en enero de 1959 asume que sus potestades se derivan de esa Revolución – ya con R mayúscula – que se autoproclama necesaria y suficiente generadora de legitimidad y de legalidad. Ese concepto aparece en La historia me absolverá, el texto basado en la defensa que presenta el Dr. Fidel Castro Ruz en el juicio que sigue al asalto al Cuartel Moncada el 26 de julio de 1953. Afirma, quien eventualmente se le llamará el Comandante en Jefe de la Revolución, la vigencia de la Constitución de 1940, pero, añade que “a los efectos de su implantación… no existiendo órganos de elección popular para llevarlo a cabo, el movimiento revolucionario, como encarnación momentánea de esa soberanía, única fuente de poder legislativo, asumía todas las facultades que le son inherentes a ella” y por tanto “recibiría todas las atribuciones necesarias para proceder a la implantación efectiva de la voluntad popular y de la verdadera justicia”. Entre 1959 y 1976, nominalmente rigió la Constitución de 1940 que el Consejo de Ministros, presidido por el Primer Ministro Fidel Castro, modificó siempre que lo estimó conveniente previo a la adopción de alguna nueva medida. Así se establece, en nombre de la Revolución, un régimen político autoritario. Quienes gobiernan son designados “desde arriba”, según procedimientos jerárquicos, sin convocar a elecciones nacionales. Los reclamos de derechos frente, y en contrapeso a, esa Revolución son usualmente descartados.

La Constitución de la República, 1976

A comienzos de los 1970s, reflexionando sobre la irregularidad de las normas prevalecientes, estimulados por antiguos miembros del partido comunista que existía antes de 1959 (llamado entonces Partido Socialista Popular), por el movimiento sindical (Central de Trabajadores de Cuba), y por la Unión Soviética, se inicia un proceso de preparación de una nueva Constitución de la República, que será formalmente proclamada en 1976. Esta Constitución ratificó el diseño autoritario del régimen político, pero ahora con un orden más sistémico y sistemático, y una fuente suplementaria de “legalidad socialista”.

En el seno de esa Constitución hubo una tríade autoritaria, que privilegió tres instituciones: El Partido Comunista de Cuba (PCC) como partido único en un ambiente político no competitivo, la militarización de la sociedad, y las estructuras de mando centralizado de la sociedad y la economía. El Artículo 5 establece el papel rector del PCC, el Artículo 6 concede personalidad constitucional al ala juvenil del PCC, y el Artículo 7 provee personalidad privilegiada a las organizaciones de masa bajo auspicio oficial.

A las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) no se les otorga en sí un papel inusual, pero sí se formaliza una sociedad militarizada. El lenguaje ensalzando la lucha impregna gran parte del marco doctrinario del texto constitucional; el servicio militar obligatorio se establece en el Artículo 64, en ese momento por tres años.

Los conceptos de una economía de mando centralizado aparecen como uno de los derechos del Estado en el Artículo 9; los Artículos 14 y 15 afirman el principio de la propiedad estatal socialista, y el 16, 17, y 18 identifican los rasgos fundamentales de esta economía de mando centralizado. Los Artículos 20 y 21 imponen la supremacía de las directivas estatales incluso sobre la propiedad privada campesina, mientras que el 22, 24 y 25 limitan los derechos de propiedad privada.

Además de esa tríade de instituciones autoritarias, la doctrina constitucional que permea el preámbulo de la Constitución y especialmente los primeros 65 de los 141 artículos del texto constitucional fortalecen el diseño constitucional autoritario. Diversos derechos individuales mencionados son subordinados a legislación posterior que, de hecho, anuló la posibilidad de ejercer muchos de esos derechos. Y, para que no quedara duda, el Artículo 61 subordinó el ejercicio de todas las libertades a los intereses del régimen político vigente: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida … contra la existencia y fines del Estado socialista…”

La Constitución de la República, 1992 y 2002

El derrumbe de la Unión Soviética y demás regímenes comunistas en Europa Oriental exigió una importante modificación del régimen económico en Cuba y, colateralmente, de algunos aspectos del régimen político y social. Ya poco antes de esos hechos transcendentales, el Presidente Fidel Castro otorgó públicamente su bienvenida a la inversión extranjera, directa y privada, comenzando por el sector hotelero, y siguiendo por las inversiones en minería, teléfonos, y otras. Tanto por una necesidad de coherencia política nacional como por las expectativas de los nuevos inversionistas, se modifica la Constitución para autorizar ex post facto las nuevas decisiones ya aplicadas.

El nuevo artículo 14 restringe el ámbito de la “propiedad socialista” a los “medios fundamentales de producción”, en vez de abarcar a todos los medios. El nuevo artículo 15 abre una gran excepción a la vigencia de la propiedad socialista, autorizando al Consejo de Ministros o a su Comité Ejecutivo a transmitir a “personas naturales o jurídicas” la gerencia “de algún objetivo económico [que] se destine a los fines de desarrollo del país”.

Hay ciertos cambios políticos. Según artículo 5, el PCC sigue siendo “la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”, pero ya no la “vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera” (versión en 1976) sino “la vanguardia organizada de la nación cubana”. El nuevo artículo 12b reconoce, por vez primera, la vigencia de la Carta de las Naciones Unidas y de “otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte”.

La vieja Constitución, artículo 54, proclamaba “la concepción científica materialista del universo” como concepto previo a señalar que, además, “reconoce y garantiza” el “derecho… a profesar cualquier creencia religiosa”. El nuevo texto suprime la referencia al materialismo científico y añade que “respeta,” no solamente reconoce y garantiza, “la libertad religiosa”. Por si acaso, repite lo mismo en sus artículos 8 y 55. En la de 1976, el artículo 54 proclama que “la ley regula las actividades de las instituciones religiosas”, mientras que más modestamente en 1992 la ley solamente “regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas”. El nuevo auge de iglesias y otras comunidades de fe fue posible, en parte, por este cambio de régimen político-religioso, que ya ha incluido la visita de tres Papas a Cuba.

La nueva Constitución formaliza el poder central, militar y movilizador de la sociedad. El Artículo 67 autoriza al presidente del Consejo de Estado (Fidel Castro, 1976-2006) a declarar un estado de emergencia por su propia autoridad. Los Artículos 101 y 119 crean el Consejo de Defensa Nacional y sus equivalentes provinciales y locales para ejercer mando y coordinación siempre que sea necesario.

En resumen, la tríade autoritaria se mantiene en la Constitución de 1992, si bien hay cierta liberalización en el ámbito económico y religioso. Una enmienda adicional, sin embargo, se inserta en la Constitución en 2002. El artículo 137 queda modificado para establecer que “el sistema político, económico y social” posee un “carácter irrevocable”, quedando así prohibida la opción, que existía hasta entonces, de proceder a un cambio “total” de la Constitución. Esta modificación añade otro elemento autoritarito ya que cercena la afirmación en el artículo 3 que “la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado”.

La Constitución de 2019

Desde hace décadas, los cambios en la sociedad cubana implican un “nuevo pacto social”, que se exprese a través de una nueva Ley de leyes. No se había concretado. No obstante, ya en la década actual, dado adicionales cambios económicos y el retiro progresivo, pero acelerado, de los dirigentes denominados “históricos”, el gobierno necesitaba legitimar nuevas prácticas, sobre todo económicas, ya establecidas, y moldear la institucionalidad del poder de forma tal que pueda ayudar a nuevos actores que ya comienzan a ejercer el gobierno del país. Quizá por esto el gobierno consideró necesario realizar ahora una reforma constitucional, aunque no ese “nuevo pacto social”.

La apertura oficial del proceso de reforma constitucional fue realizada el 2 de junio de 2018 y su clausura aconteció el 24 de febrero de 2019, con la realización de un referendo que aprobó el nuevo texto con el apoyo del 78 por ciento del voto de los ciudadanos con derecho electoral (residentes en Cuba y, en ese momento, presentes en la Isla). El proceso contó de cinco etapas: a) sesión del Parlamento para constituir la Comisión encargada de la reforma e iniciar oficialmente los trabajos; b) reunión plenaria de los diputados para considerar y aprobar el Anteproyecto de Reforma Constitucional; c) una Consulta popular, cuya interpretación y uso fue de exclusiva potestad gubernamental; d) jornadas de trabajo de los parlamentarios para considerar y aprobar el texto definitivo; y e) el referendo popular, que permitió votar “sí” o “no”.

No obstante, una cifra significativa de cubanos ha quedado disconforme con el nuevo texto, si bien, en muchos de estos casos, reconoce sus avances positivos. No están suficientemente conformes (dentro de la oficialidad) ni los “conservadores”, ni los “reformistas”. Tampoco quedaron conformes actores de la sociedad civil y, mucho menos, aquellos que aspiran a una transformación radical del sistema. Los discordantes se posicionaron de dos maneras: rechazando el texto, por insuficiente; y aceptando el texto, con sus insuficiencias, porque ofrece márgenes para trabajar (aunque no de manera expedita) por una reinstitucionalización del país, una revitalización de la sociedad civil, el diseño de un nuevo modelo económico, la promoción del Estado de Derecho, y mayores libertades.

Entre las frustraciones que muchos encuentran en la renovada Ley de leyes, podemos citar varias. Se reconoce la ampliación de los derechos, pero genera desconfianza que éstos quedan a merced de lo que “establezcan las leyes”, legado de la experiencia constitucional desde 1976. Es fundamentalmente autoritaria la irrevocabilidad del sistema socialista y el persistente reconocimiento del Partido Comunista como fuerza política, única, dirigente superior de la sociedad y del Estado. Preocupa el déficit democrático de un modelo que no permite a la sociedad ejercer su soberanía de forma directa, seleccionando entre opciones competitivas en elecciones libres para elegir quienes deben gobernar. No hay división suficiente entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y no concurren mecanismos para controlar al gobierno. No existe la posibilidad real de formar asociaciones, movimientos sociales y políticos con plena libertad, ni ejercer de manera suficiente la libertad de prensa. Los ciudadanos cubanos son los únicos de América Latina que no elegirán a su presidente de manera directa. Y abruma el empecinamiento por un sistema económico que impone, a toda costa, la hegemonía de la propiedad estatal y la dirección planificada de la economía, además, concebida de manera excesiva.

Por otra parte, hay algunos márgenes que podrían ofrecer oportunidades (aunque no expeditas). Teniendo como presupuesto la reforma del artículo 1, que ahora precisa un Estado “socialista de derecho”, la nueva Constitución incorpora el concepto de Derechos Humanos y, en el título V, amplía el catálogo de derechos. Asimismo, resultan esbozadas nuevas garantías para estos. Entre ellas: el acceso al Habeas Corpus (Artículo 96); la asistencia letrada desde el inicio del proceso (Artículo 95, inciso b); la posibilidad de apelar a la justica ante daños o perjuicios causados por la administración pública (Artículo 98); y el acceso a recurso judicial para proteger los derechos constitucionales de la ciudadanía cuando estos sean vulnerados por Estado (Artículo 99). Sin embargo, no se aceptó la propuesta de crear un Tribunal de Garantías Constitucionales; se omite toda alusión factible acerca de la concreción de tal recurso; y no habrá recurso alguno en cuanto a la constitucionalidad de las leyes.

Acerca de la igualdad para disfrutar los derechos, garantiza (Artículo 42) la no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad y origen nacional o territorial. Igualmente, añade que no deberá discriminarse por cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Sin embargo, carece de un señalamiento explícito acerca de la no discriminación por motivos de ideas, criterios, posiciones políticas, por lo cual el ejercicio de estos derechos continúa enmarcado “a partir de la discrecionalidad” del poder y no forman parte de aquellos que tal vez podrían ejercerse.

Lo anterior afecta la legitimidad del Artículo 3 cuando refrenda que: “En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado”. Esto resulta equívoco al carecer la ciudadanía de importantes derechos políticos. Por otro lado, el artículo 5 asegura la constricción de tales derechos, pues establece que el Partido Comunista constituye la fuerza política única y que éste resulta la “vanguardia organizada” de la nación cubana, a modo de “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”, legados de las constituciones de 1976 y 2002. (Los dirigentes del modelo oficial defienden el imperativo del unipartidismo frente a la noción de “estado de sitio” y “confrontación subversiva” con Estados Unidos.). El otro reto que emana de esto, está vinculado con la potencial contradicción entre el partido único como fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado y el carácter de la Asamblea Nacional como órgano supremo del Estado (Artículo 102). No obstante, de manera inesperada, surge del proceso de Consulta Popular la inserción en el Artículo 7 de que la Constitución se obedece no solamente por los funcionarios del Estado sino, además, por “las organizaciones, las entidades y los individual”, lo que implica que también el Partido Comunista queda obligado a obedecer a la Constitución.

Persiste un debate. ¿Cómo puede el Partido Comunista constituirse en fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado, sin colocarse por encima de la Carta Magna? ¿Cómo puede este Partido facilitar el ejercicio de la política por parte de quienes no militan o simpatizan con el mismo, y sin menoscabar la autoridad de los diputados electos por el pueblo? Esta inherente incoherencia resulta del modo poco sincrónico en el cual el texto ubica tales elementos, lo que consideramos un error. Además, sigue desatendida la búsqueda de maneras para instrumentalizar la pluralidad política porque desde hace mucho tiempo ese Partido único no representa a una sociedad cada vez más plural, y muy diferente de lo que esa sociedad fue cuando por primera vez se diseñó el unipartidismo para el texto de 1976.

La sociedad civil y la esfera pública resultan ámbitos modificados, pero aún insatisfechos. En acápites de la Propuesta de Reforma Constitucional aparecían los términos “sociedad civil” y “ciudadanía”, pero ambos resultaron suprimidos en la versión final, reemplazados por la terminología de “sociedad” y “pueblo”. Esto no tendría que ser negativo, pero, al parecer, responde a una toma de distancia con maneras de concebir la sociedad civil y el quehacer ciudadano. Sólo nos referimos a dos cuestiones: el derecho de asociación y la libertad de prensa.

En Cuba las asociaciones constituyen organismos anexos al Partido Comunista. Sólo en algunos casos han logrado constituirse modestas agrupaciones o instituciones, con cierta autonomía y con funciones no oficiales, pero siempre a partir de una decisión oficial que, a la vez, procura que éstas tributen a intereses gubernamentales. En el nuevo texto, aunque no brinda atisbos de que esto pueda cambiar, sí desaparecen (en el Artículo 14) términos que indicaban estrictos condicionamientos ideológicos y gubernativos. Ello, tal vez, podría ser un potencial punto de partida hacia mejores posibilidades.

El Artículo 55 refrenda la libertad de prensa. Esta refiere, no sólo al derecho a la información, sino también al derecho de los ciudadanos a participar directamente en los medios de prensa. No obstante, el artículo también sostiene que estos medios serán del Estado, y sólo habrá otras posibilidades para medios que no sean fundamentales, pero tampoco en base a otro tipo de propiedad. Se prohíbe la propiedad privada de estos medios, aunque se abre cierta oportunidad a otras formas de propiedad social no estatales. No queda claro cuáles podrían ser esos medios no fundamentales, que no habrían de ser propiedad del Estado, pero tampoco privados, y cómo constituirlos.

Al iniciarse el proceso de reforma, el corpus económico carecía de orientación estratégica dada la opacidad que ha marcado la búsqueda de un modelo económico apropiado. Desde el principio del proceso de reforma, se sostiene oficialmente que los medios fundamentales de producción han de ser propiedad del Estado (Artículo 18) y se sustenta que la empresa estatal sería el sujeto principal de la economía (Artículo 27). Se rechaza, oficialmente y a priori, que la propiedad privada pueda también jugar un papel fundamental en la economía, aunque este rechazo cause graves daños a la sociedad, pues el Estado no posee condiciones para lograr que las empresas estatales sean eficaces y eficientes y, aún menos, para garantizar prosperidad, si sigue la preponderancia de la empresa estatal sobre la privada. No obstante, desde el primer esbozo (Artículo 22) reconoce el nuevo texto las siguientes formas de propiedad económica: socialista de todo el pueblo, cooperativa, privada y mixta; y también promueve la inversión extranjera (Artículo 28).

Esto generó un debate intenso. Ciertos actores reclamaron mayor espacio para la empresa privada y para un modelo económico mixto; y actores oficiales defendieron la mayor marginalidad posible para la iniciativa económica privada. La primera versión del actual Artículo 30 prohibía “la concentración de la propiedad” y varios diputados reclamaron incluir una prohibición a “la concentración de riquezas”. Sin embargo, la versión final no prohíbe la concentración de riqueza, sino que orientó esta preocupación hacia el compromiso de redistribuirla. Se abandonó la prohibición absoluta de concentrar propiedades y, en su lugar, se estableció que las normas jurídicas regularán la concentración de las mismas. Además, y sin que haya existido debate público al respecto, la última versión del texto agregó que los bienes del Estado “pueden trasmitirse en propiedad” privada en casos excepcionales, con la sola aprobación del Consejo de Ministros (Artículo 24), sin tener que consultar, por ejemplo, a la Asamblea Nacional, dado que se trata de bienes públicos. Este cambio retoma lo ya sugerido en el artículo 15 de 1992, pero lo aclara y lo expande.

Por otra parte, la actual Ley de leyes tiende a la desconcentración del poder. Incorpora la figura institucional del presidente de la República (no electo por el pueblo), pero le desagrega las funciones de jefe de gobierno. La nueva figura del primer ministro será atípica, pues no corresponde con la de un primer ministro en un modelo “presidencialista”, ni en un modelo “parlamentario”. Sí será el jefe del gobierno (Artículo 140), aunque por medio de una confusa “subordinación” al jefe de Estado (Artículo 128, inicios c, e y w). De la misma forma, a partir de la lógica del poli-centrismo se inserta la autonomía municipal (Artículos 168, 169, 185, 186, 201, 202, 203), si bien el propio texto deja muchas interrogantes acerca de los sostenes de tal empeño.

Se instituye una Asamblea Nacional fuerte (Artículos 103 y 108), aunque no al modo de un modelo “parlamentario”. Sin embargo, el nuevo texto mantuvo la institución del Consejo de Estado. Según el Artículo 107, el Consejo continúa representado al Parlamento entre uno y otro período de sesiones, que resulta ser, por mucho, la mayor parte del año. No obstante, según el Artículo 122, el Consejo funcionará, además, como órgano permanente del Parlamento, asume facultades correspondientes al pleno del mismo, y resuelve (Artículos 122 y 137) las discrepancias entre los órganos del gobierno, así como entre éstos y el Parlamento. Asimismo, sorprende el Artículo 121 con que el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional lo serán a su vez del Consejo de Estado, con sus demás miembros. Por ende, desde el punto de vista institucional, este Consejo y su presidente podrán ser entidades con mucho poder, muy probable que de modo análogo al del presidente de la República, generando potencialmente otro inherente conflicto en el seno de la Constitución.

La Constitución de 2019 retiene un pilar de la tríade autoritaria, es decir, el sistema de partido único. Sin embargo, amplía los márgenes de permisibles actividades económicas y reconoce un papel, aunque secundario, para la economía privada. El texto de 2019 retiene el Consejo de Defensa Nacional, el cual “durante las situaciones excepcionales y de desastre dirige al país y asume las atribuciones que le corresponden a los órganos del Estado,” es decir, poderes omnímodos; una diferencia política es que, por vez primera, el Presidente de la República es un civil, frente a quien se subordinan las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Por último, el texto en 2019 insiste (Artículo 229) que “en ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista”. Esta formulación, sin embargo, es algo más laxa que su predecesora de 2002, ya que no especifica qué exactamente es irreversible del socialismo, una vez que la Constitución de 2019 modifica de formas sensibles los preceptos económicos de la que había estado vigente y añade una carta de derechos que, si se cumplen, limitaría las dimensiones políticas del socialismo hasta entonces prevaleciente. La tríade autoritaria se sostiene, por tanto, apuntalada por la cláusula de irrevocabilidad, aunque con matices y sutilezas levemente insertados en la nueva Carta Magna.

Este libro: Aportes de “Cuba Posible” a diversos debates

Desde algo antes de 2009, ante la exigencia de un “nuevo pacto social” y una renovada Carta Magna capaz de expresarlo y garantizarlo, Cuba Posible se convirtió en una red de colaboradores que, entre otros asuntos, propuso un proceso de reforma constitucional que enrumbe al país por los senderos necesarios. Formuló un universo integral de argumentos, proyecciones y consensos acerca del tema en cuadernos de su “Laboratorio de Ideas” v.g., los cuadernos número 7, 8, 13, 14, 19, 21, 26, 29, 32, 38, 43, 48, 56, 62, 72 y 73. Por otra parte, cuando las autoridades cubanas anunciaron, a inicios de 2018, el pronto comienzo de un proceso de reforma total de la Constitución de la República, Cuba Posible resultó la plataforma de la sociedad civil con mayor participación en torno al tema y con las proyecciones más diversas y transgresoras de las “líneas rojas” que se marcaron desde la cima del poder: a) la hegemonía de un partido político único, concebido como fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado; y b) el monopolio de la empresa estatal. Este libro ofrece una selección de textos, publicados por Cuba Posible en su página web, que reflejan este quehacer y a sus proyecciones principales.

El primer capítulo incursiona en la necesidad de reformar la Constitución, en las materias a reformar, en la orientación de estas, y en la forma a través de la cual se debería realizar dicha reforma constitucional, planteando dudas sobre el proceso de redacción del nuevo texto y esperanzas con vista al futuro. El segundo capítulo ofrece un dossier sobre Derechos Humanos en Cuba y presenta una propuesta de Catálogo de Derechos Humanos para una nueva Constitución cubana, elaborado por un equipo de colaboradores de Cuba Posible. Ahí el lector constatará una conversación sobre la combinación de derechos políticos, económicos, y sociales, y las variaciones de énfasis entre ellos. El tercer capítulo trata de un debate sobre el pluralismo político en Cuba y el pluripartidismo, tema sumamente peliagudo en Cuba y casi censurado. Se expresan desacuerdos empíricos y teóricos sobre la posibilidad de desarrollar una “oposición leal” en Cuba, y sobre un real (o irreal) consenso “nacionalista revolucionario” que la permita y quizás la auspicie. En particular, se expone un ejemplo de críticas y contra críticas civilizadas, respetuosas y analíticas, que facilitan y promueven la reflexión ciudadana y transnacional. El cuarto capítulo entrega breves compilaciones de trabajo sobre a) el parlamento cubano, afirmando la necesidad de que refleje mejor el pluralismo de la nación y que ejerza realmente un papel central en el ejercicio del poder político; b) la jefatura del Estado y del gobierno, expresando preocupaciones en torno a las tres nuevas figuras constitucionales de presidente, primer ministro, y presidente del Consejo de Estado, que ya no serán una misma persona; c) los gobiernos locales, señalando entusiasmo por la posible nueva desconcentración del poder territorial y dudas sobre cómo lograrlo; y d) el sistema judicial, ponderando su relativa e insuficiente autonomía y las perspectivas de un estado socialista “de Derecho”; . El quinto capítulo posee un conjunto variado de trabajos sobre temas vinculados con la reforma constitucional, que generaron intensos debates; por ejemplo: el matrimonio igualitario inclusive entre personas del mismo sexo, la economía y sus sectores estatales y no estatales, el trabajo, la relación con la diáspora, los conceptos de “República” y “socialismo” en la Constitución, y la elección del presidente de la República. El sexto capítulo presenta trabajos analizando el texto aprobado definitivamente por el Parlamento, así como un análisis de los resultados del referendo constitucional, y un miembro de la directiva del “Laboratorio de Ideas” responde preguntas acerca de la relación entre la nueva Carta Magna y Cuba Posible. El séptimo capítulo presenta un “texto modélico” de Ley de leyes elaborado por Cuba Posible, que no pudo ser presentado por las razones explicadas al inicio del capítulo y hasta ahora no había sido publicado.

La actual Carta Magna proviene de la necesidad, un tanto confusa, de adentrar al país en un cambio de época; lo cual la convierte, de facto, en una Constitución transitoria. La misma, en su momento, reclamará una revisión profunda. Llegado esto, será preciso incorporarle toda libertad posible y todos los instrumentos precisos que aseguren el bienestar general, en su noción de mayor integralidad. Esa revisión debe ubicar como protagonista, verdaderamente y por vez primera, al sujeto que aparece en las primeras cinco palabras de la nueva Constitución, “Nosotros, el pueblo de Cuba”. Para lograrlo, resultará indispensable una gestión sociopolítica capaz de solucionar añejos conflictos con determinados derechos civiles y políticos, la autonomía de la sociedad civil, la libertad económica, la democracia y la distribución del poder, el imperio del Derecho y de la Ley. Todo ello, a modo de afirmación de dos siglos de lucha en busca de una República con ciudadanos que ejerzan la libertad desde un vigoroso sentido de dignidad y justicia.

SOBRE LOS AUTORES

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Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas

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