La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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No asistir a ejercer el voto, constituye un derecho inalienable

No existe ninguna Ley cubana que exija obligatoriamente asistir a las urnas.

Imagen © Ejaso

No es obligatorio votar en Cuba. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

El voto -como ejercicio del derecho de sufragio activo- es universal, libre, igual, directo y secreto. La abstención, o no asistir a ejercer el voto, constituye un derecho inalienable de cualquier persona en cualquier sistema electoral democrático. Corresponde a su libertad individual ir o no ir a votar, por lo que es un derecho o potestad que forma parte de la soberanía del ciudadano, y por ello, abstenerse de votar es igualmente un derecho que compete estrictamente a la voluntad y la conciencia no participativa de aquel o aquellos que no desean o no creen en la idoneidad de su voto. 

Tengan ustedes en cuenta el hecho de que el voto en Cuba ―a diferencia de otros lugares del mundo― no es obligatorio. Es decir, no existe ninguna Ley cubana que exija obligatoriamente asistir a las urnas. Por tal motivo, es perfectamente lícito no ir a votar y, por consiguiente, no tiene sentido que desde el Gobierno de Cuba se pretenda estigmatizar, condenar o penalizar una conducta que promociona un acto de abstención o de no concurrencia a las urnas, que no está expresamente prohibido por ley. Un viejo adagio del Derecho dice: “Donde la Ley no distingue, no cabe distinguir”. 

Por otro lado, el Código Penal cubano (Ley 151/2022, de 1 de septiembre, vigente desde el 1 de diciembre de ese año), sólo tipifica como hecho punible, en su artículo 431.2, inciso a), a aquel sujeto que “…estando investido de funciones oficiales en elecciones, consultas populares, plebiscitos, referendos y otros procesos de participación democrática: a) Promueva o induzca la abstención entre las personas con derecho al voto activo.”

Por tal motivo, solo pueden ser considerados responsables del delito de promover la abstención, las personas que están especialmente cualificadas por su estatus, condición o función oficial en las elecciones. En base a lo anterior, sólo se prohíbe la promoción de la abstención a personas que detenten responsabilidades electorales en el momento de cometer el delito (por ejemplo, funcionarios públicos o de similar condición pública, etcétera). 

En resumen, ni la petición de la abstención, por una parte, ni la promoción de dicha abstención por parte de ciudadanos comunes con derecho a voto, está prohibida o penalizada en Cuba. De tal manera que, el hecho de promover la abstención en general no sólo es lícito, sino también es perfectamente compatible con la legislación vigente. 

SOBRE LOS AUTORES

( 1 Artículos publicados )

Especialista en Derecho societario, mercantil, transacciones internacionales, mercado de valores y regulatorio, fusiones, adquisiciones, inversiones-desinversiones y operaciones corporativas. Doctor en Derecho Económico y Empresarial por la Universidad Pontificia Comillas-ICADE, y Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Asesor jurídico de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Consejo para la Transición Democrática en Cuba (CTDC) y de “DFRENTE” (Frente Democrático de Concertación de Cuba)

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