La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Papel de los actores internacionales

29 Ene 2025
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Imagen © prensacanada

A continuación, publicamos el acápite sobre el papel de los actores internacionales del Informe del Centro de Estudios Cuba Próxima, de 2021, titulado Cuba: reconciliación y futuro. Propuesta de Informe sobre la Reconciliación Nacional en Cuba, autoría de Juliette Fernández Estrada, Lilian Rosa Burgos Martínez, Julio Antonio Fernández Estrada y Michel Fernández Pérez (coordinador).   

En casi todos los procesos de reconciliación nacional la comunidad internacional ha estado presente, ya sea como facilitador, garante u observador del proceso. La participación de esta se ha dado desde los Estados directamente, la participación de organizaciones internacionales de alcance global y regional, u organizaciones de la sociedad civil transnacional. 

La Organización de las Naciones Unidas ha jugado un importante rol en muchos de los procesos de reconciliación a nivel mundial. En este sentido el Secretario General de la ONU, siguiendo la invitación del Consejo de Seguridad en la sesión celebrada el 26 de enero de 2004 relativa a la “Reconciliación nacional después de los conflictos: el papel de las Naciones Unidas”, presentó el 3 de agosto de 2004 el informe: “El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos”. [1] En dicho documento el Secretario general sintetiza los aspectos más importantes de la ONU en materia de reconciliación nacional, sienta las bases de los conceptos utilizados y los principios del actuar de la ONU. 

El actuar de la ONU se guía por las normas y principios del derecho internacional, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, y por cuatro pilares del ordenamiento jurídico internacional moderno: la normativa internacional de derechos humanos, el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional y el derecho internacional de los refugiados.52

En este sentido las definiciones ofrecidas en este informe son de vital importancia para establecer un lenguaje común y evitar confusiones terminológicas, a la vez que son conceptos de aceptación general.

De acuerdo con el Informe se entiende por:

Estado de derecho: principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Basado en los principios de:

– primacía de la ley

– igualdad ante la ley

– rendición de cuentas ante la ley

– equidad en la aplicación de la ley

– separación de poderes

– participación en la adopción de decisiones

– legalidad 

– no arbitrariedad, y 

– transparencia procesal y legal.[2]

Justicia: ideal de responsabilidad y equidad en la protección y reclamación de los derechos y la prevención y el castigo de las infracciones. La justicia implica tener en cuenta los derechos del acusado, los intereses de las víctimas y el bienestar de la sociedad en su conjunto.[3]

Justicia de transición: variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el:

– enjuiciamiento de personas

– resarcimiento

– búsqueda de la verdad

– reforma institucional

– investigación de antecedentes

– remoción del cargo o

– combinaciones de todos ellos.[4]

Como claramente se expresa en el informe, “el papel de las Naciones Unidas y la comunidad internacional debe ser de solidaridad y no de sustitución”,[5] esto significa que la responsabilidad primaria es de las autoridades nacionales que son las que deben dirigir el proceso de reconciliación nacional. La ONU tiene la capacidad de brindar asistencia técnica, recursos, personal especializado y observadores neutrales para el proceso.

Las Naciones Unidas recomiendan la creación de Comisiones de la Verdad, pero estas deben partir de una decisión nacional, deben tener una perspectiva global de la justicia de transición y el modelo debe ser único y específico del país.[6]

Mas allá de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales como la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, y la Comunidad del Caribe (CARICOM) pudieran ser parte del proceso de reconciliación nacional en Cuba. Su participación dependerá de la voluntad de las autoridades de invitarlas y de la capacidad de dichas organizaciones de aceptar su participación y definir el alcance de esta. 

Con relación a los Estados nacionales es imprescindible contar con ellos como garantes de un proceso justo y no parcializado, su participación pudiera darse en muchos conceptos, ya sea como facilitadores o mediadores de la negociación entre las partes, como observadores del proceso y/o aportando recursos materiales y financieros. Para ello se requiere la voluntad de estos para participar y que cuenten con los recursos humanos y materiales para poder ser parte del proceso.

Entre los Estados que por sus relaciones históricas y lazos culturales pudieran ser parte de este proceso están los países latinoamericanos, resaltando entre ellos a México; en Europa sobresalen España y Noruega, por los vínculos de cooperación con el gobierno y la sociedad civil cubanos. De los países de América del Norte, Canadá ha mantenido fuertes relaciones con Cuba y dispone de recientes experiencias en procesos de reconciliación nacional. Sería muy provechoso contar con la participación de países caribeños, pero estos tienen recursos humanos y financieros limitados.

El caso de los Estados Unidos de América merece un tratamiento diferenciado, ya que las políticas de este país hacia Cuba han condicionado nuestra historia desde sus inicios como nación. La principal preocupación en un proceso de reconciliación nacional relacionada con las relaciones bilaterales debe ser garantizar la soberanía nacional y a la misma vez tender puentes para establecer relaciones basadas en los principios del derecho internacional. Los Estados Unidos serán un actor importante en el proceso de reconciliación nacional y la reformulación de las relaciones debe partir del reconocimiento de la soberanía nacional y permitir que los cubanos puedan pactar las nuevas bases para el futuro de la nación. Los momentos de este proceso dependerán de en qué manera se desarrolla una transición a la democracia. En nuestra opinión, las sanciones económicas establecidas en numerosas regulaciones y leyes deben ser eliminadas, ya que son violatorias del derecho internacional, sirven de pretexto al actual gobierno para cubrir toda su ineficiencia y en su aplicación por más de 60 años no han conseguido sus objetivos.   

Otros actores importantes a nivel internacional son las organizaciones de la sociedad civil transnacional, muchas de las cuales han participado en procesos de reconciliación y cuentan con los recursos y los conocimientos técnicos para colaborar en el proceso. Permitir la actuación de estas organizaciones en el proceso será una garantía más de transparencia y cooperación.       


[1] “El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos”. Informe del Secretario General, S/2004/616, 3 de agosto de 2004. https://undocs.org/es/S/2004/616  52 Ibidem, p. 6.

[2] Ibidem, p. 5.

[3] Idem

[4] Ibidem, p. 6.

[5] Ibidem, p. 9.

[6] “Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Comisiones de la verdad”, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Naciones

Unidas,                Nueva                York                y                Ginebra,                2006,           HR/PUB/06/1.

https://www.ohchr.org/documents/publications/ruleoflawtruthcommissionssp.pdf

SOBRE LOS AUTORES

( 357 Artículos publicados )

Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas

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