La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Una carta magna por renovar

20 May 2022
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Foto © Surfingtheplanet

(A continuación, los capítulos 6 y 7, referidos al orden y la defensa, y a la cláusula de reforma constitucional -elemento esencial de la soberanía del pueblo-, del modelo de Constitución de la República elaborado por el Laboratorio de ideas Cuba Posible durante 2017-2018, publicado en un libro titulado “La Cuba que quisimos” por la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá en 2020)

Capítulo VI: Consejo de Defensa y Seguridad.

Artículo 122- El Consejo de Defensa y Seguridad realiza la integración y el equilibrio entre las funciones civiles y las funciones militares, con el propósito de asegurar que la nación cubana sostenga un anclaje sobre ese “ejército” que está llamado a mantener, en espíritu y con inspiración martiana, nuestra “República en Armas”, con el propósito de garantizar que todos los cubanos puedan adentrarse, con seguridad ciudadana, en el firmamento de la polis para así edificar y consolidar la “República Civil”.

Artículo 123- El Consejo de Defensa y Seguridad está integrado por las instituciones del Ejército, de la Seguridad y de la Defensa Civil; y está presidido por el Presidente de la República, quien resulta asistido en esta responsabilidad por el Secretario de la Presidencia. Responde ante el Estado y el pueblo, por la dirección de los asuntos de defensa y de seguridad en tiempo de paz; así como ante el estado de alerta por catástrofe o peligro de guerra; durante la guerra y los desastres o catástrofes naturales; y ante la necesidad de declarar y gestionar el Estado de Emergencia. El Consejo de Defensa y Seguridad, para el desempeño de sus responsabilidades y funciones, siempre conforme a la ley, determina su organización y estructura nacional.

Artículo 124- El Consejo de Defensa y Seguridad asesora al Presidente de la República acerca de las cuestiones relacionadas con el Estado de Emergencia y gestiona las decisiones que al respecto tome el Jefe del Estado; según las razones y a través de los procedimientos que establece la ley.

Artículo 125- La ley regula la forma en que se declara el estado guerra, el estado de desastre o catástrofe, y el estado de emergencia, así como los requerimientos a cumplir durante los mismos, sus efectos y su terminación. Una vez declarado el estado de guerra, de emergencia, o de desastre o catástrofe, a partir de la manera establecida por la ley, el Consejo de Defensa y Seguridad debe cumplir sus responsabilidades, y rendir cuentas continuamente al Presidente de la República según lo establecido por la ley, y una vez terminado el mismo ha de rendir cuentas ante el Parlamento.

Artículo 126- El estado de emergencia no podrá, en ningún caso, superar los 6 meses; si esto fuera imposible, la situación se considera en circunstancias de crisis y antes de sobrepasar este término, el Consejo de Defensa y Seguridad está obligado a convocar y realizar, en las condiciones que sean, un Plebiscito por medio del cual la ciudadanía deberá escoger entre la realización de elecciones generales o la convocatoria a una asamblea constituyente. Realizado este procedimiento, el Consejo de Defensa y Seguridad tendrá 60 días para organizar e iniciar el proceso decidido por el pueblo.

Capítulo VII: Reforma constitucional.

Artículo 127- Puede iniciarse un proceso de reforma total o parcialmente de esta Constitución, por iniciativa de 20 mil ciudadanos, debidamente presentada, según el procedimiento establecido legalmente; por acuerdo del 15 por ciento de los diputados o por el 15 por ciento de los consejeros, o por decisión del pleno parlamentario; por consenso del Consejo de Min­istros; y por solicitud del Presidente de la República.

Artículo 128- En caso de que la reforma sea total, requiere la convocatoria a una Asam­blea Constituyente, que apruebe cada modificación con el consentimiento del 60 por ciento de los delegados, y finalice el proceso a través de un referendo. La ley establece los procedimientos para integrar y constituir la Asamblea Constituyente, así como su funcionamiento.

Artículo 129- En caso de que la reforma sea parcial se deliberará y resolverá en el propio Parlamento, y cada modificación se aprobará con el consentimiento del 60 por ciento de los diputados y consejeros y, en el caso de que la reforma provenga de la iniciativa ciudadana, un grupo de representantes de la ciudadanía que ejerció este derecho, equivalente al 25 por ciento de los escaños parlamentarios. Sin embargo, si la reforma parcial se refiere a cuestiones relacionadas con la integración y facultades del Presidente de la República, del Parlamento, del Gobierno o del Sistema de Justicia, o de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, debe ser ratificada a través de un referendo.

Artículo 130- En caso de que la reforma sea parcial y se trate de cuestiones menores, se deliberará y resolverá en el propio Parlamento, y cada modificación se aprobará con el consentimiento del 60 por ciento de los diputados y consejeros y, en el caso de que la reforma provenga de la iniciativa ciudadana, un grupo de representantes de la ciudadanía que ejerció este derecho, equivalente al 25 por ciento de los escaños parlamentarios; sin que sea necesario someterla a referendo.

Disposiciones especiales.

Primera: Toda la ciudadanía y la sociedad civil, toda autoridad e institución pública, deben trabajar para que los derechos aquí consagrados, y toda la organización y funcionamiento de las instituciones del Estado aquí consagradas, se transformen en leyes, instituciones, cultura y prácticas, intrínsecas a la antropología, a la sociología y a la cultura política del país.

Segunda: Hágase público, en el término de 60 días, un cronograma de creación y modificación legislativa, de acuerdo a los preceptos de esta Carta Magna, a cumplimentarse en el transcurso de un periodo de 2 años.

Tercera: Con independencia de las reformas parciales que, en los próximos tiempos, puedan efectuarse a este texto constitucional, 15 años después del día de su puesta en vigor de manera oficial, habrá de convocarse a la posibilidad de una revisión y reforma profunda de la misma; siempre que las circunstancias no hayan conducido a ello antes de este plazo.

SOBRE LOS AUTORES

( 290 Artículos publicados )

Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas

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