La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Bienestar en Cuba y protección real de derechos humanos auténticos

En los estatutos y en las resoluciones del Partido Comunista de Cuba no encontraremos términos como bienestar ni Derechos Humanos

Imagen © AP

Por Sergio Miguel Castillo Díaz

El bienestar y los Derechos Humanos son dos categorías que están directamente relacionadas. Ambas constituyen aspiraciones de todas las sociedades modernas. Podemos revisar las plataformas programáticas de casi la totalidad de los partidos políticos en el poder o en la oposición y encontraremos ambas cuestiones como ejes fundamentales de sus postulados. Sin embargo, una realidad es que constituyan aspiraciones, las cuales aparezcan en plataformas políticas, que las encontremos en normas constitucionales, en leyes, acuerdos, declaraciones o tratados internacionales y de más instrumentos de regulación, y otra bien distinta es como se implementan de forma tal que alcancen a la totalidad de las sociedades y sus individuos.

En Cuba, hasta cierto punto, encontramos términos diferentes. En los estatutos y en las resoluciones del Partido Comunista de Cuba (único autorizado), no encontraremos términos como bienestar ni Derechos Humanos. El vocablo más cercano que aparece en los documentos rectores del Partido Comunista de Cuba, y que puede entenderse como tal o interpretarse como una intención de englobarlos, es el de «Justicia Social». Aparecen, además, conceptos como «Nivel de vida» y «Calidad de Vida». En otros se describe al ser humano como «objetivo principal y sujeto protagónico».

Haciendo una interpretación extensiva de tales términos, puede presumirse que, en el espíritu de esta institución, «fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado», según el Artículo 5 de la Constitución de la República, vigente desde 2019, pudieran reconocerse en el actuar del Estado cubano y sus instituciones, el bienestar y los Derechos Humanos como premisas fundamentales en las que se enfocan su actuación y sus metas.

En la Constitución cubana de 1940 ya podíamos encontrar en varios de sus artículos referencias al término «bienestar». Desde el propio preámbulo y desde el artículo 1, el texto lo enuncia tanto en su promoción como en parte de sus fines. En la Carta Magna de 1976, podemos encontrarlo solo en una ocasión y relacionado con el cuidado de la naturaleza.

En el texto constitucional de 2019 se hace referencia al mismo en al menos cuatro ocasiones. Desde el propio artículo 1 se señala el «bienestar» de manera general, entendido como uno de los fines del Estado en términos individuales y colectivos. Más adelante se refiere a él vinculándolo al trabajo remunerado como fuente que «permite elevar el bienestar material y espiritual». El propio texto también reconoce el «bienestar general» como uno de los límites en el ejercicio de los derechos. Finalmente se alude al «bienestar» de las «presentes y futuras generaciones», vinculándolo a la necesidad del cuidado y la preservación del medio ambiente.

En cambio, el término «Derechos Humanos» podemos encontrarlo solo en el nuevo texto constitucional de 2019. Su alusión constituye una señal de la voluntad de promover y proteger su ejercicio por parte de la sociedad, los individuos y las instituciones. En tal sentido, el contenido indistintamente «defiende y protege», «reconoce y garantiza» el «goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los Derechos Humanos».

No obstante, no encontraremos un vínculo directo entre los términos bienestar y Derechos Humanos. Tratarlos de manera aislada da la idea de que, en la doctrina del Partido Comunista, la concepción de bienestar no necesariamente tiene que estar relacionada directa o indirectamente con la protección y la garantía del ejercicio de los Derechos Humanos.

A su vez, puede entenderse que su concepción de Derechos Humanos no tiene que conducir necesariamente al bienestar de los individuos. Esta inadvertencia delata la ligereza con lo que ambos términos son asumidos por la suprema y supraestatal «dirección superior de la sociedad y el Estado».

Claramente, tanto el termino bienestar, como lo que se entiende como Derechos Humanos, deben ser más que meras menciones en textos rectores de sociedades, partidos y Estados.

En muchos Estados modernos, en los que existen una amplia regulación y una institucionalidad curtida en la protección de la democracia, de los Derechos Humanos y en el establecimiento y mantención del bienestar, se dan situaciones en las cuales estos quedan solo en letra muerta.

Cuba no escapa a esta problemática. A esto sumémosles la carencia de institucionalidad o la existencia de una no precisamente preparada para lidiar con estos «novedosos» conceptos. Las normas accesorias, como las leyes y los reglamentos, tampoco dotan a la sociedad de mecanismos efectivos que garanticen el ejercicio pleno de los Derechos Humanos y por ende de incidir positivamente en el logro del bienestar general o individual de todos los cubanos.

¿Podremos conceptualizar adecuadamente el término bienestar? ¿Podremos identificar cómo los Derechos Humanos pueden construir el camino para alcanzar un Estado de bienestar? ¿Posee Cuba como nación mecanismos que garanticen alcanzar lo uno y lo otro?

El bienestar, en su naturaleza, comprende varias categorías. La fundamental es el bienestar social. Esta puede entenderse como el conjunto de factores o elementos que permiten a la sociedad satisfacer sus necesidades fundamentales en términos de acceso a bienes y servicios, libertad, placer, innovación, salud mental, emocional y espiritual, entre otros y, en consecuencia, obtener óptimos niveles de calidad de vida.

Por su parte, la calidad de vida puede entenderse como aquel conjunto de condiciones que contribuyen al bienestar de los individuos y a la realización de sus potencialidades en la vida social. En ella confluyen factores subjetivos y objetivos, siendo los primeros determinantes en la percepción de cada individuo de su bienestar a nivel físico, psicológico y social, en tanto los de índole objetivos se vinculan más con el bienestar material, la salud y su relación armoniosa con el medio ambiente y la comunidad.

Nada de lo anterior puede alcanzarse de manera aislada por cada uno de los individuos de una sociedad, aun si esos fuesen sus propósitos. Inevitablemente necesitan de un conjunto de medidas o políticas desarrolladas por el Estado en su conjunto, cuyo objetivo sea brindar oportunidades en condición de igualdad para todos los ciudadanos, así como la satisfacción de las necesidades sociales e individuales, lo cual una vez alcanzado es lo que conocemos como Estado de bienestar.

Pare ello, resulta imprescindible despojar a los Estados de prácticas que entrañen directa o indirectamente males como la discriminación, la desigualdad y la violencia en cualquiera de sus facetas. Tampoco debieran ser hábitos amparar o promover la precarización del empleo, la explotación laboral o la persecución a minorías.

La excesiva concentración del poder político en determinados grupos de personas tanto naturales como jurídicas y la violación de Derechos Humanos son también de las conductas que conspiran, junto a las anteriores, contra la existencia de un Estado de Derecho y a la edificación y sostenimiento de un Estado de bienestar. He ahí su vínculo directo y proporcional. No pueden existir bienestar ni Estado de bienestar sin una real protección de los Derechos Humanos. El nivel de bienestar que gozan los ciudadanos en el ámbito de una sociedad es proporcional al nivel de protección de sus Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Son universales e inalienables, indivisibles e interdependientes. Su defensa, protección y promoción deben ser de carácter igualitario y no discriminatorio.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, junto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966, y sus protocolos facultativos conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos, constituyendo estos los denominados Derechos Humanos auténticos y, junto a otras convenciones y protocolos facultativos, el marco normativo internacional relativo a la protección general y específica del conjunto de Derechos Humanos reconocidos.

Tal marco normativo constituye un complemento a los sistemas normativos nacionales para la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas. Un Estado de Derecho debe establecerse sobre una estructura que someta el ejercicio del poder al cumplimento de estas normas, y así garantizar la protección de todos los Derechos Humanos.

Hoy día es generalmente aceptado y, más que eso, constituye una exigencia en el orden político global, la obligación de los Estados de respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de sus ciudadanos. Su incumplimiento genera graves situaciones de injusticia en el orden social.

Por ende, no puede haber justicia social ―esa que el Partido Comunista de Cuba expone como afán en sus postulados― sin que el Estado cubano garantice el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de sus ciudadanos, sencillamente porque no está concebido sobre estructuras institucionales y normas jurídicas que garanticen la plena protección y el pleno ejercicio de los Derechos Humanos en la Isla.

En Cuba existen suficientes argumentos para determinar que en las condiciones políticas actuales no podrán alcanzase el bienestar individual ni colectivo y, en consecuencia, un Estado de bienestar. Este impedimento viene dado porque, a pesar de las sutiles intenciones y tardías regulaciones que hacen ver una posibilidad de compromiso partidista y estatal con el respeto y las garantías al ejercicio pleno de los Derechos Humanos, la realidad nos muestra otros resultados.

La imposición de una ideología en detrimento de la libre emisión del pensamiento y la libertad de expresión, dada la concentración del poder en un grupo de origen heterogéneo que concentra a militares y civiles, pero devenido en una infranqueable casta política que, con un «natural» instinto de conservación del poder, obra sin límites.

Para lo anterior se instauró un régimen que, para subsistir, implanta mediante sus leyes limitaciones a la libre asociación con fines pacíficos que criminalizan y judicializan las protestas, cuyos juicios por delitos declarados comunes, pero claramente impulsados por fines políticos, carecen de garantías. Es también necesaria la imposición de penas deliberadamente excesivas que terminan constituyendo una «ejemplarizante» amenaza para el resto de la sociedad.

En ese escenario también se promueven y se ejecutan tratos denigrantes y discriminatorios a razón de posiciones u opiniones políticas, que van desde el despido intempestivo y violaciones a derechos laborales, las prohibiciones a la libre movilidad, hasta el destierro forzado. Las violaciones a la intimidad, a la correspondencia o al domicilio son comunes en el actuar de los órganos de seguridad y medios de difusión masiva, bajo un manto de total impunidad.

No podemos esperar otra acción de un Estado que promulga, en voz de su máximo representante, la ausencia de división de poderes, y presume de la unidad de estos en uno solo que no es el Poder Popular, sino el poder que recae en la voluntad de un único partido.

Este es, además, un partido que, según se dictaminó en la Asamblea Nacional del Poder Popular, está por encima del Estado y de la Constitución, la cual «no le puede dictar normas». Es, en conclusión, un Estado rehén de un partido. He ahí la razón por la que tanto en sus estatutos, como en sus reglamentos y resoluciones, no encontramos alusión alguna a términos como Derechos Humanos, bienestar o Estado de bienestar.

No se protegen los Derechos Humanos únicamente, sino que se desdeña de estos. ¿Qué esperar de un Estado cuyo presidente del Tribunal Supremo, sin ningún pudor, ve con preocupación y desprecio la intervención temprana de la representación letrada en un proceso penal? Lo ve como un «mal necesario», no como una garantía más al debido proceso, a la igualdad ante la ley o a la presunción de inocencia.

Eso, en un Estado comprometido con el Estado de Derecho y con el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, mereciera al menos un juicio político. Pero eso no va a ocurrir, porque, a decir del propio funcionario, «por eso estamos aquí». Él y demás entes que ocupan cargos designados o «electos» bajo la celosa tutela del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y su Buró Político están ejerciendo sus funciones por eso y para eso: conservar el orden establecido y preservar el poder de la élite partidista, en detrimento de los Derechos Humanos y el bienestar del pueblo.

El Partido Comunista de Cuba, a través de sus rehenes ―el Estado, sus instituciones y sus funcionarios― desprotege directa e indirectamente y no garantiza cabalmente el ejercicio pleno de determinados Derechos Humanos auténticos. Lo hace sistemáticamente de manera selectiva y discriminatoria, de manera individual o de la sociedad en su conjunto. En consecuencia, impulsa una sociedad carente de bienestar y desposeída del beneficio que supone edificar un genuino y consistente Estado de bienestar.

Webs consultadas

  1. http://iin.oea.org/Cursos_a_distancia/Sistemas_Naciones_%20de_Proteccion_Jean%20Marie_Bernard.pdf
  2. https://www.ohchr.org/es/instruments-and-mechanisms/human-rights-indicators
  3. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf
  4. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx?CountryID=44&Lang=SP
  5. https://www.coe.int/es/web/compass/what-are-human-rights-
  6. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932011000200001
  7. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
  8. http://www.dhnet.org.br/dados/cursos/edh/interdisciplinario/ddhh840.htm
  9. https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/constitucion-de-la-republica-de-cuba-proclamada-el-10-de-abril-de-2019
  10. https://cuba.vlex.com/vid/constitucion-republica-780326361
  11. https://www.pcc.cu/sites/default/files/tesis-resoluciones/2020-07/sobre-las-directivas-para-el-desarrollo-economico-y-social-en-el-quinquenio-1976-1980.pdf
  12. https://www.pcc.cu/sites/default/files/tesis-resoluciones/2021-05/Res.%208vo%20Implementacion%20Lineamientos.pdf
  13. https://www.pcc.cu/sites/default/files/tesis-resoluciones/2021-05/Actualizaci%C3%B3n%20del%20Modelo%20Economico.pdf
  14. https://www.pcc.cu/sites/default/files/documentos/2020-07/objetivos_de_la_conferencia.pdf
  15. http://www.dhnet.org.br/dados/cursos/edh/interdisciplinario/ddhh840.htm
  16. http://iin.oea.org/Cursos_a_distancia/Sistemas_Naciones_%20de_Proteccion_Jean%20Marie_Bernard.pdf
  17. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2525/36.pdf
  18. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2525/51.pdf
  19. http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20191016105022/Constitucion-Cuba-2019.pdf

SOBRE LOS AUTORES

( 1 Artículos publicados )

Jurista y profesor de Derecho. Trabajó como experto en contratación pública y privada.

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