La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí


El modelo constitucional de Cuba no responde a un Estado Democrático de Derecho

En Cuba, más allá de lo que disponga la Constitución, no existen mecanismos efectivos basados en la efectiva implementación del principio de separación de poderes, con lo cual, la Defensoría del Pueblo no tendría capacidad autónoma de actuación.

Imagen © Procurador-Jose-Ignacio-Hernandez

Compartimos la entrevista que le concedió el profesor José Ignacio Hernández G. al vicedirector de Cuba Próxima, Michel Fernández Pérez, sobre la institución del Defensor del Pueblo.

José Ignacio Hernández G. es doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela, de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) y Fellow del Harvard Kennedy School, además de profesor invitado de la Universidad Castilla-La Mancha-PUCMM-Universidad de Taskent.

¿Cuál usted considera que son los principales elementos que deben tenerse en cuenta en el diseño de una Defensoría del Pueblo?

Hay dos elementos claves: la autonomía técnica y la capacidad para actuar. La Defensoría del Pueblo cumple un rol fundamental en el moderno Estado, para asegurar la efectiva protección de Derechos Humanos incluso frente a los otros poderes y, en especial, en relación con los derechos económicos y sociales. Esto requiere de autonomía frente al resto de los poderes.

Pero, además, la Defensoría debe contar con capacidad adecuada para cumplir su rol, en especial en términos de presupuesto y personal. Mientras mayores sean las responsabilidades del Estado, mayor debe ser la capacidad de la Defensoría.

En suma, la Defensoría del Pueblo es una institución que adecua la estructura tradicional de separación de poderes del Estado de Derecho a la protección de los derechos propios del Estado social, en concreto derechos económicos y sociales, entendidos como derechos individuales que se proyectan en la comunidad hacia el bien común.

¿Cuál ha sido el rol de las Defensorías del Pueblo en América Latina y en su país en específico en la protección de los Derechos Humanos?

En América Latina la institución es muy incipiente. En Venezuela, la Constitución de 1999 creó la Defensoría, reconociéndole autonomía. Pero en la práctica, la institución ha estado políticamente cooptada, sin mayor capacidad. Muestra de ello es que la Defensoría no ha logrado atender la emergencia humanitaria compleja en el país.

Esta experiencia demuestra que no basta con un buen diseño constitucional. Sin autonomía y capacidad, la Defensoría no logrará cumplir su cometido.

En el actuar de la Defensoría del Pueblo, ¿todos los derechos cuentan con los mismos niveles de protección?

La Defensoría debería cumplir un rol especial con los derechos económicos y sociales, en tanto la protección de derechos de libertad ―en especial, en el marco de procesos judiciales y penales― encuentra cauces adecuados a través de la Fiscalía e, incluso, la institución del amparo.

Por lo tanto, el centro de la acción de la Defensoría debería ser la protección de derechos económicos y sociales, en el entendido que situaciones de desigualdad pueden obstruir el acceso a mecanismos regulares de protección.

De aprobarse el proyecto constitucional de Chile, Cuba sería el único país de América Latina sin una Defensoría del Pueblo. ¿Cuál es su opinión sobre la viabilidad de crear una Defensoría del Pueblo en Cuba, que ayude al tránsito a un sistema democrático?

La Defensoría del Pueblo se justifica como institución especial para la defensa de Derechos Humanos (en concreto, derechos económicos y sociales), en complemento de los mecanismos de protección propios del Estado de Derecho, y, en concreto, los mecanismos de protección judiciales y ante la Fiscalía,

En Cuba, más allá de lo que disponga la Constitución, no existen mecanismos efectivos basados en la efectiva implementación del principio de separación de poderes, con lo cual, la Defensoría del Pueblo no tendría capacidad autónoma de actuación.

Así, el modelo constitucional de Cuba es único en América Latina, en tanto no responde a los cauces del Estado Democrático de Derecho. En el marco del principio de legalidad socialista, el modelo económico no parte del reconocimiento de derechos económicos y sociales como derechos individuales, sino de las prestaciones económicas y sociales definidas unilateralmente por el Estado (Artículo 19). Los derechos que reconoce la Constitución (como el derecho a la salud, Artículo 72) no se basan en la acción individual, sino en la legalidad socialista, con lo cual la Constitución no reconoce mecanismos autónomos de control de esos derechos en el marco del principio de separación de poderes. En este contexto, la creación de la Defensoría no tendría efecto útil, no al menos con el sentido que esta institución tiene en América Latina.

SOBRE LOS AUTORES

( 18 Artículos publicados )

Vicedirector de Cuba Próxima. Jurista y experto en Relaciones Internacionales, Derecho Constitucional, Internacional y el Medio Ambiente.

Reciba nuestra newsletter

Haz un comentario