Preámbulo
Ante el desafío de promover, garantizar y legislar acerca del ejercicio de las libertades de palabra y de prensa, en las actuales circunstancias de nuestro país, presentamos un conjunto de retos que deberían ser tenidos en cuenta en el ineludible proceso de elaboración, discusión y aprobación de una Ley de Información, Comunicación y Medios (LICOM) para Cuba.
En la confección del documento ha trabajado un grupo de colaboradores de Cuba Posible, y fueron consultados especialistas de diversas temáticas relacionadas con la materia. Todo el desarrollo del mismo fue coordinado y finalmente editado, por José Raúl Gallego y Lenier González Mederos. En tal sentido, hacemos públicas las ideas consideradas fundamentales que, por otra parte, resultaron debidamente consensuadas.
Retos ineludibles
1. Estimar como medios de comunicación, a los efectos de este ámbito, a las publicaciones digitales y en papel, a la radio y a la TV.
2. Considerar el derecho a la información como universal e integral; que garantice al ciudadano el acceso a información veraz, variada, plural y socialmente relevante, que contribuya a la realización de la dignidad de cada persona y al ejercicio de la responsabilidad común por parte de todos los ciudadanos de cualquier sociedad.
3. Ratificar el derecho a la comunicación como universal; que garantice el derecho a la libertad de pensamiento, expresión y difusión pública de información, conocimiento y juicios de valor; así como analizar, socializar, deliberar y opinar acerca de toda la información y de todo conocimiento.
4. Asegurar que todos los ciudadanos, organizaciones e instituciones, de cualquier índole, puedan acceder a los contenidos necesarios para estar informados y adquirir conocimientos, informar y participar, con responsabilidad, en todas las dinámicas sociales; para lo cual deben estar respaldados por normas jurídicas e instituciones que garanticen la debida transparencia por parte de las fuentes de información y de conocimiento de relevancia pública.
5. Las normas que aseguren la necesaria transparencia, que ha de resultar un principio constitucional, deben proveer un acceso fácil y ágil, oportuno e integral, a las fuentes de información y de conocimiento de relevancia pública.
6. Fijar, con claridad, que dicha transparencia debe poseer límites en cuanto a criterios que deben estar legalmente establecidos, acerca de: a) comunicaciones e informaciones privadas, cuya escucha, lectura o visionaje no hayan sido debidamente autorizados por la ley y a través de la autoridad competente, b) comunicaciones e informaciones obtenidas por métodos violentos e ilegales, c) así como informaciones debidamente catalogadas como Secreto Estatal o Clasificad
7. Igualmente, se deben definir los plazos de caducidad para mantener la información catalogada como Secreto Estatal o Clasificada.
8. Garantizar que toda información y proceso de comunicación no puedan ejercer violencia, discriminación, ni odio; así como atentar en contra del universo de derechos humanos y de las regulaciones legales.
9. Asegurar el derecho a réplica y dúplica, en aquellos casos que personas naturales o jurídicas se sientan ofendidas, calumniadas, injuriadas o se divulgue información falsa, en el mismo medio que difundió el material.
10. Sostener el derecho de toda institución estatal, gubernamental y pública, así como de toda ONG y comunidad, a poseer medios de comunicación; y garantizar que ninguna organización imponga su política informativa sobre los medios de las otras, a partir de que pueda gozar de cierto estatus político-jurídico superior.
11. Precisar un procedimiento expedito y, a su vez, responsable, para gestionar y obtener la legalización de los mismos, a partir de requisitos debidamente legislados.
12. Definir la entidad nacional facultada para a) otorgar personalidad jurídica a los proyectos de institucionalización de medios de comunicación y b) para rectorar el funcionamiento de los mismos.
13. Garantizar el cumplimiento del concepto de “ciudadanía comunicativa” a través del acceso a medios públicos (no estatales ni oficiales de alguna institución) de todas aquellas personas naturales y jurídicas que no disfruten de oportunidades en otro tipo de medios de comunicación.
14. Defender que la finalidad última de todo medio de comunicación ha de consistir en la defensa y desarrollo del bien común; entendido como: a) el conjunto de condiciones para garantizar que las personas, las familias y la sociedad en su totalidad, se desarrollen plenamente, b) teniendo como centro la garantía verdadera de todo el universo de derechos para todos los ciudadanos, y c) la responsabilidad de apoyar a quienes se encuentren en desventaja para lograr
15. Además, cada medio de comunicación, atendiendo a su objeto social, para el cual gestiona y obtiene la requerida legalización, debe poder definir y desarrollar su identidad editorial y su política informativa.
16. Igualmente, cada medio de comunicación, atendiendo a la naturaleza de su titularidad y a su objeto social, debe poder escoger con autonomía su estructura organizacional y de dirección.
17. De la misma manera, todo medio de comunicación debe disfrutar de garantías para proteger la obtención, manejo y difusión de información sensible de relevancia pública, lo cual incluye: i) protección a las fuentes, y ii) protección a denunciantes.
18. Asimismo, todo autor de un trabajo periodístico debe disfrutar de una cláusula de conciencia, que le permita retirar su firma del mismo en los casos en que considere que para su publicación ha sido modificado sustancialmente, de forma que altera su sentido original.
19. Por otra parte, se debe reconocer el carácter lícito de todas las fuentes de financiación que no contradigan la legislación penal.
20. Reconocer el servicio de internet como un derecho constitucional; y considerar que el Estado y la sociedad deben realizar las acciones necesarias para asegurar el acceso universal, asequible y seguro de toda la ciudadanía al mismo, así como fomentar el constante desarrollo de este servicio, y la educación continua de la ciudadanía en su uso.
21. Comprender que un blog constituye un medio personal y no una institución comunicativa, aunque lo comparta con otras personas; siempre que no posea una política y una gestión editorial, con una estructura organizacional de gestión y de dirección.
22. Crear figuras jurídicas punibles para cada posible acto que vulnere lo regulado; así como precisar los procedimientos y la autoridad judicial que, en cada caso, resolvería la impugnación.
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