(Documento publicado por Cuba Posible en diciembre de 2017 )
Los retos que impone la crisis económica del país exigen un replanteo del empresariado estatal cubano, con el propósito de que este se enrumbe desde lógicas auténticamente empresariales y, por ende, con capacidad real para aportar al desarrollo; y no continúe siendo, sobre todo, una carga que agrava las dificultades de la sociedad. De igual modo, reclama la intensificación del proceso de institucionalización de otras formas de propiedad empresarial; cuestión altamente combatida por sectores ultraideológicos del PCC, quienes apelan al peligro de que ello aumente las desigualdades sociales. Sin embargo, muchos aseguran que lo hacen por repudio y/o temor al crecimiento de la autonomía ciudadana (ya sea económica, civil, cultural, política).
Queremos señalar un conjunto de pilares que pueden aportar al necesario proceso de elaboración, discusión y aprobación de un Código de Comercio para Cuba. En su confección han trabajado varios colaboradores de Cuba Posible, y fueron consultados importantes especialistas. Todo el quehacer fue coordinado y finalmente editado, por Roberto Veiga González y Lenier González Mederos. A continuación, hacemos públicas dichas consideraciones.
I. Principios socioeconómicos que deben regir la actividad empresarial.
1. La economía se inserta en el conjunto de todas las actividades humanas y su peculiaridad reside en establecer las estructuras, los procedimientos y los medios necesarios para satisfacer las necesidades personales y sociales a partir de los recursos que ofrece la naturaleza.
2. Entre los requisitos principales de todo desarrollo material y humano, se encuentra la posibilidad de realización de iniciativas y obras que eleven el nivel de vida de todos los sectores sociales y atenúen y reviertan las desigualdades entre segmentos sociales con diferentes accesos a recursos.
3. Lo anterior, hace imprescindible combinar la política económica y la política social, integrar el desarrollo económico en el desarrollo total y, además, hacerlo con la participación de todos en un marco que estimule y garantice la eficacia, la rentabilidad y la competencia.
4. Para ello, resulta fundamental desarrollar el espíritu empresarial, considerado como una virtud, y asegurar que este posea a la justicia como referente principal.
5. En tal sentido, la empresa debe constituir el primer cuerpo intermedio del orden económico donde el trabajador se inserta directamente para contribuir al desarrollo general, obtener los recursos para acceder a la vida y asegurar el porvenir de su familia.
6. Desde esta perspectiva, en el marco de una economía plural, deben poder participar, de forma coherente, hacia los propósitos generales del desarrollo común, todas las entidades económicas, independientemente de su forma de propiedad. Estas podrían ser: i) “estatales” (y, por ende, regidas por el gobierno, pero no de propiedad suya, ni administrada por este); ii) “social” (cooperativas, sociedades económicas, etcétera); iii) “individual” (propiedad de una persona o de una familia); iv) “mixta” (compuesta por la participación de diversas formas de propiedad, ya sean, además, titulares nacionales y/o extranjeros)
7. Sin embargo, cabe destacar que toda forma de propiedad debe contribuir directamente al bienestar de todos. Para ello, todas las empresas deben cumplir un conjunto de compromisos sociales, entre los cuales se encuentran: i) el pago de retribuciones dignas, ii) el aporte de beneficios que puedan incrementar los ingresos de los trabajadores, iii) reinvertir un determinado por ciento de las ganancias en el desarrollo de la empresa y/o en desarrollar vínculos asociativos, cooperativos, entre otros, que faciliten la integración económica y laboral en el mercado, y iv) tributar al bien común.
8. Para ello, se hace necesario legislar un Código de Comercio aplicable a toda actividad comercial; tanto del sector privado, como del estatal y del mixto.
II. Requisitos de la actividad empresarial.
9. La creación, funcionamiento y extinción de las empresas (de cualquier forma de propiedad) deberá ser acorde a lo estipulado por un Código de Comercio, capaz de promover su creación expedita, así como concebirlas y protegerlas como un sistema armónico e integrado.
10. Igualmente, cada empresa, atendiendo a la naturaleza de su titularidad y a su objeto social, debe poder escoger, con autonomía, su estructura organizacional y de dirección.
11. El Código de Comercio, a su vez, deberá garantizar el desarrollo del entorno empresarial a escala de país, así como fomentar entre las empresas la cooperación transfronteriza; y para ello, habrá de aprovechar las oportunidades que siempre brinda la libre circulación de personas, servicios y capitales.
12. Este Código debe prever la ampliación y el desarrollo de las empresas internacionalizadas; porque ello contribuye al aumento de las ganancias de productividad, a mejoras en la gestión, a un mayor acceso a la financiación, y a incrementar la capacidad para crecer y crear empleo.
13. En tanto, el Código debe conceder, a todo tipo de empresa, los derechos de importación y exportación, de acuerdo a lo establecido legalmente; así como el acceso al crédito (tanto nacional, como extranjero o de entidades supranacionales).
Dicho Código debe reconocer el carácter lícito de todas las fuentes de financiación que no contradigan la legislación penal. Para eso, resulta imprescindible, además, desarrollar y regular la debida actividad bancaria.
14. Igualmente, el Código debe garantizar el derecho de compra-ventas, traspasos y herencias de empresas.
15. Las empresas deben cumplir todas las exigencias legales y, con suma responsabilidad, satisfacer todos los requerimientos de la legislación laboral.
16. El Código debe conceder la contratación laboral libre y directa, así como la libre y directa cancelación de los contratos laborales; aunque ateniéndose, en todos los casos, a las legislaciones correspondientes y a las exigencias del sistema de contratos colectivos de trabajo.
17. En tal sentido, ninguna empresa puede obstruir la sindicalización de sus trabajadores.
18. Las empresas estatales, por su parte, deben articular sus prioridades en busca de la eficiencia y la rentabilidad, y no en base a dogmas ideológicos y burocráticos. Por ello, el Código debe asegurar que la gerencia de las empresas estatales aplique los principios fundamentales de la conducción empresarial. Estos demandan, entre otras exigencias, una junta de directores o fideicomisos (independientes de las gestiones políticas) que guíe, seleccione y compense a la gerencia de las empresas, siempre a partir de medidas económicas relacionadas con la rentabilidad, el crecimiento, el retorno en la inversión, la eficiencia y la productividad.
19. El Estado y la sociedad, por medio del Código de Comercio, pueden prohibir los monopolios económicos. El monopolio tiende a suprimir o debilitar, de forma peligrosa, la competencia racional; dificulta la reasignación equitativa de los recursos productivos; afecta la cantidad, variedad y calidad de los productos y servicios; y daña el equilibrio de los precios en detrimento del consumidor.
20. La reorientación, el redimensionamiento y la revitalización de un entramado empresarial, mixto y dinámico, también demanda una reconceptualización y reinstitucionalización de la Cámara de Comercio de Cuba.
III. La actividad empresarial y el sistema tributario.
21. El Estado debe establecer un sistema tributario para sostener las actividades del mismo, así como la educación, la cultura, el sistema de pensiones y la salud pública. Para el buen funcionamiento de un sistema tributario deben existir reglas claras y eficaces, transparencia, ausencia de mercados ilegales, sistemas de captura de transacciones, ausencia de arbitrariedades por parte de las autoridades tributarias, y acceso fácil a tribunales tributarios donde el contribuyente tenga posibilidades de presentar querellas y reclamar sus derechos.
22. El sistema tributario cubano podría comenzar a operar con cinco tipos de impuestos: i) aranceles aduanales; ii) un IVA; iii) impuestos a la renta sobre una cantidad mínima; iv) impuesto sobre los salarios para cubrir costos sociales; y v) recargos por servicios gubernamentales prestados a las empresas.
23. El Código de Comercio debe garantizar que las empresas estatales tributen al Estado de igual manera que las empresas privadas, para que contribuyan equitativamente a la socialización de la riqueza.
IV. El Estado y la actividad empresarial.
24. Para asegurar las potencialidades creativas de todas las empresas, la legislación debe garantizar cuanto mercado y libre contratación económica sean posibles y tanto control de la sociedad, del Estado y del gobierno sean necesarios.
25. En tanto, la legislación está obligada a definir el deber y el derecho del Estado a intervenir en la vida económica en virtud del bienestar general. Ello, por ejemplo: i) A través de la exigencia a favor de la planificación estratégica del Estado y del gobierno, y de la obligación de sostener la solidez y liquidez financiera necesarias. ii) Al mismo tiempo, por medio de la orientación a la sociedad, del estímulo a la ciudadanía, de la ayuda a las empresas y a los proyectos de emprendimientos, del empeño por alcanzar las correspondientes relaciones entre diversos quehaceres empresariales, de la creación de condiciones favorables para la iniciativa empresarial y el progreso económico, de la promoción de emprendimientos necesarios y aún insuficientes, de la restricción de lo indebido e incluso del castigo a lo incorrecto. iii) Así como tomar a su propio cargo (sólo en circunstancias de emergencia y mientras estas permanezcan, y según los requisitos y procedimientos legislados) la organización y gerencia de empresas y emprendimientos que se hagan indispensables e impostergables. iv) Supervisar las entradas y salidas de riquezas del país.
26. El Estado, por medio del gobierno, debe poder ofrecer, con fondos públicos, apoyo financiero a empresas, cuando esté justificado por razones de interés general, para el desarrollo de localidades y sectores en desventaja, o a favor de beneficios sociales, tales como: la promoción de emprendimientos, de la investigación, de la educación, del medio ambiente, del empleo; siempre que los beneficios que le aporte no afecten los intercambios comerciales ni falseen la más racional competencia.
27. La legislación habrá de fijar los criterios de concesión de estas ayudas, las obligaciones de las empresas beneficiadas, así como los límites de esta oportunidad; esto último, con el propósito de no instituir distorsiones financieras, económicas, comerciales y sociales.
28. El Estado y la sociedad, a través del Código de Comercio, pueden exigir que sean “estatales” aquellas entidades que aseguran actividades supra-económicas o que interesen de manera estratégica. No obstante, el Código debe permitir, además, que en su desarrollo participen también todas las otras formas de propiedad, ya sean de titulares nacionales y/o extranjeros.
29. El Estado sólo podrá expropiar a las empresas por colisión entre el interés público o social y el interés privado, en consideración a la lógica prevalencia del primero, y con la debida indemnización; a partir de los casos, las condiciones y la forma que fije la legislación; y a través de procedimiento judicial.
30. En este sentido, cuando la colisión entre el interés público o social y el interés privado, no demande una expropiación forzosa, la legislación deberá indicar el consorcio o el arrendamiento forzosos; lo cual no conduce a la transmisión obligada de la propiedad a favor del Estado, pero sí implica una limitación individualizada del dominio, mientras a su vez le otorgue la adecuada y justa compensación.
31. Habrá de establecerse un Corpus de infracciones, contravenciones y delitos en estos quehaceres, con sus correspondientes sanciones; así como normas jurídicas en torno a los incumplimientos de contratos y a las bancarrotas. Del mismo modo, se deberán definir los procedimientos y las autoridades.
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