El concepto de trabajo digno se centra en una comprensión de la actividad laboral humana como no mercantil y no individual, sino basada en el bienestar de la comunidad.
El objetivo fundamental de este este breve texto es exponer algunas ideas sobre la necesidad de asegurar el trabajo digno o decente, como condición sine qua non para alcanzar las garantías materiales que permitan el aseguramiento de los derechos humanos. Pretendemos ofrecer algunas herramientas a favor del trabajo y la remuneración como medios indispensables para realizar estos, y a modo de cuestión social clave en un Estado socialista de derecho. Aceptamos como premisa que, sin progresos tangibles en el redimensionamiento de la cuestión laboral, no se contará con las condiciones para disfrutar los derechos reconocidos en la legislación nacional y los tratados internacionales, a partir de la relación entre el sistema de trabajo y el sistema socio-económico, y entre las necesidades creativas de las personas y la sociedad, de una parte, y las del sistema político de otra.
Para lograr esto se requiere de un redimensionamiento del mercado laboral, tomando como punto de partida las capacidades educativas de amplios sectores de la ciudadanía, que deberán acceder a salarios que satisfagan sus necesidades básicas. En paralelo, se deberán crear las condiciones que incentiven la productividad y la calidad del trabajo, lo cual deberá apoyarse en un sindicalismo activo.
El concepto de trabajo digno se centra en una comprensión de la actividad laboral humana como no mercantil y no individual, sino basada en el bienestar de la comunidad1. Podría definirse como aquel que se realice en condiciones propicias que garanticen la satisfacción más plena de todos los derechos, en particular los laborales. Esta concepción se concentra en crear oportunidades para que todas las personas puedan conseguir un trabajo productivo en condiciones de igualdad, libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. En esencia, trabajo digno implica que se respeten todos los derechos en el marco del empleo o de la actividad autónoma que se realice. Al menos un mínimo de obediencia tanto por las condiciones de trabajo como por la remuneración. Este concepto, de conjunto con el de trabajo pleno, entendido como la posibilidad de acceso a un trabajo digno, forma parte del contenido del derecho a trabajar2.
De esta definición de trabajo digno puede entenderse que son los derechos en el trabajo los que otorgan el indicador de un trabajo que revista caracteres de tal. Son los derechos que se desgajan en el marco del derecho al trabajo; pero se manifiestan en un ámbito general, individual y colectivo, en cualquier faceta, pública o privada. Como parte de su contenido mínimo se incluyen la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la discriminación en materia de empleo y ocupación; la abolición efectiva del trabajo infantil; la libertad de asociación y la libertad sindical; y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva3.
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puede verificarse una alusión expresa al trabajo decente. De acuerdo con el contenido del artículo 7 de este instrumento jurídico internacional firmado por Cuba el 28 de febrero de 2008, aunque no ratificado aún, el trabajo tiene que ser decente, es decir, respetuoso con los derechos fundamentales de la persona humana. Los trabajadores tienen que disponer de condiciones de seguridad en su lugar de trabajo, de una remuneración que les permita vivir y mantener a su familia, del respeto a su integridad física y mental en el ejercicio de sus actividades. Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo decente resume las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para expresar opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres4.
En este punto vale aclarar que en el contexto latinoamericano se prefiere la noción de trabajo digno por sobre la de trabajo decente, dado que esta tiene un contenido más clasista. No obstante, ambas son utilizadas indistintamente tanto en el ámbito de la academia como en las legislaciones laborales de la región5.
Un sustento normativo para este tema en el contexto cubano actual, lo podemos encontrar en la constitución de 2019. Acorde con lo preceptuado en el artículo 31 de esta, el trabajo es un valor primordial de la sociedad. Constituye un derecho, un deber social y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar. El trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas, permite elevar el bienestar material y espiritual y la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales. La remuneración con arreglo al trabajo aportado se complementa con la satisfacción equitativa y gratuita de servicios sociales universales y otras prestaciones y beneficios.
A esto hay que añadir que en el artículo 64 de la carta magna se reconoce el derecho al trabajo. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad. El Estado organiza instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el desempeño de sus responsabilidades. Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 65, toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. A esto habría que añadir los derechos al descanso (artículo 67), a la seguridad social (artículo 68) y a la seguridad y salud en el trabajo (artículo 69)6.
Al analizar el contenido de estos preceptos constitucionales, encontramos una referencia expresa al empleo digno como una condición para el desarrollo y el bienestar individual. También destaca el contenido social del derecho al trabajo, al vincularse este con la satisfacción de necesidades sociales, colectivas. A su vez, y en virtud de lo explicitado con anterioridad sobre el contenido de este concepto, podemos encontrar otros artículos constitucionales en los que se recogen aspectos vinculados con el trabajo digno. Verbigracia, los principios de igualdad y no discriminación (artículo 42), igualdad laboral de los hombres y mujeres (artículo 43), libertad de asociación (artículo 56), así como abolición del trabajo infantil y especial protección de los adolescentes que trabajan (artículo 66)7. Fuera del texto constitucional se incluyen el derecho a la sindicalización, artículos 12 y 13 del Código de Trabajo, y negociación de los convenios colectivos de trabajo, artículos del 181 al 187 del propio código8.
Habiendo establecido el contenido del derecho al trabajo digno o decente y los aspectos vinculados a este que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico cubano, es oportuno preguntarse qué se puede hacer en el contexto actual para asegurar mejor este derecho. A nuestro juicio, un primer elemento a considerar se relaciona con la utilización de la fuerza de trabajo altamente calificada con que cuenta el país.
En este sentido, y considerando la eliminación de la lista que establecía taxativamente las actividades laborales que se pueden desarrollar por el sector privado, así como la terminación del experimento de las cooperativas no agropecuarias y la adopción de una política sobre pequeñas y medianas empresas (PYMES), parece un momento oportuno para la generación de nuevas oportunidades laborales para los profesionales cubanos9. Más allá de declaraciones públicas sobre la no pertinencia de crear nuevos espacios para la inserción de estos en el ámbito privado, y la adopción de disposiciones normativas al respecto10, la cuestión merece un análisis más detenido.
La posibilidad de expandir las actividades mercantiles de los sujetos económicos privados –trabajadores por cuenta propia, cooperativas y PYMES– con base en el trabajo de profesionales (arquitectos, abogados, ingenieros, etcétera) redundaría en beneficios tanto para el sistema económico, como para el derecho al trabajo digno de estos. Por una parte, su presencia incorporaría valor agregado a muchos negocios que se enfocan en la satisfacción de necesidades cotidianas de la población, puesto que proveen determinados bienes y servicios que el sector estatal de la economía no ha demostrado que pueda brindar con la calidad y oportunidad requeridas. Por otra parte, y a partir del aumento de la productividad en el sector privado, este dejaría de integrarse por actividades que son básicamente de subsistencia, para sofisticarse de forma tal que tributaría a la mejora salarial y de calidad de vida de muchos profesionales. Además, esto último contribuiría a disminuir la emigración de fuerza de trabajo altamente calificada.
En paralelo, se hace necesario un redimensionamiento del sector estatal de la economía. Un grupo importante de medios de producción hoy son considerados como medios fundamentales de producción, a pesar de que no tienen un peso estratégico para la economía nacional11. Sería pertinente repensar su valoración como tales, a los efectos de asegurar un trabajo digno a quienes laboran en el sistema empresarial ocupado de su explotación, sobre todo en lo que a salario y condiciones de empleo se refiere.
Todas estas medidas de talante socioeconómico deberán acompañarse de otras igualmente estratégicas, con un componente más sociopolítico. La creación de garantías para el trabajo digno se vincula con la articulación de sindicatos poderosos en cuanto a su independencia funcional y capacidad de negociación colectiva. En este sentido, consideramos positivo el reconocimiento constitucional, entre los fundamentos económicos del estado, de la posibilidad de que los trabajadores participen en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía. Una ley especial deberá regular la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas. De igual forma, se valora tal que se haya reconocido el derecho del Secretario de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) a participar en las sesiones de trabajo del Consejo de Ministros.
No obstante, y más allá de la necesidad de una ley como la antes mencionada o lo preceptuado en la legislación laboral vigente, incluso aquella que pueda aprobarse en el futuro, en nuestra opinión se requiere de la creación de condiciones objetivas, para garantizar la capacidad de los sindicatos y los trabajadores mismos de tomar parte en la creación de condiciones de trabajo digno, tanto en el sector estatal como privado. Deberán ser partes esenciales en la eliminación y enfrentamiento de conductas discriminatorias que supongan violaciones a los derechos laborales, así como de situaciones donde se verifiquen condiciones de trabajo que no se corresponden con los estándares mínimos sobre trabajo forzado u obligatorio.
Asimismo, los sindicatos deberán contar con facultades reconocidas jurídicamente para asumir la defensa de derechos constitucionales de naturaleza no laboral, pero que podrían tener repercusión en la esfera de trabajo. En este supuesto se hace referencia al derecho a la intimidad, al honor, a la integridad física, a la vida, al respeto a la propiedad intelectual y a la queja, y su reflejo en los órganos administrativos especializados en materia laboral, libertad religiosa, entre otros13. Esto deberá estar apoyado por un marco regulatorio que permita la más amplia libertad de asociación y libertad sindical, así como el derecho a la negociación colectiva, con una intervención mínima del estado.
Referencias
1 Vid. Ghiotto, Luciana y Pascual, Rodrigo, “Trabajo decente versus trabajo digno: acerca de una nueva concepción del trabajo”, en Revista Herramienta, N° 44, Ed. Herramienta, Buenos Aires, 2010.
2 Vid. Batista Torres, Jennifer y Lam Peña, Reynaldo Jorge, Los derechos laborales en la era de la globalización y las nuevas tecnologías, Leyer Editores, Bogotá, 2019.p. 73.
3 Vid. Castañeda Sánchez, Alfredo, Diccionario de Derecho Laboral, Oxford University Press, México D.F., 2013, p. 184.
4 Vid. Centro Europa – Tercer Mundo (CETIM), El derecho al trabajo, Ginebra, 2008, p. 15.
5 Vid. Castañeda Sánchez, idem.
6 Vid. Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 2019. Gaceta Oficial Extraordinaria No 5, de 10 de abril de 2019.
7 Vid. Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 2019. Idem.
8 Vid. Código de Trabajo de la República de Cuba. Gaceta Oficial Extraordinaria No 29, de 17 de junio de 2014.
9 http://www.granma.cu/cuba/2021-02-12/cuba-pasa-de-127-a-mas-de-2-000-actividades-por-cuenta-propia-legales-gran-salto-en-favor-de-la-economia-y-el-empleo-video-12-02-2021-13-02-42; y http://cuba.cu/politica/2021-06-02/consejo-de-ministros-aprueba-perfeccionar-la-empresa-estatal-socialista-las-cooperativas-no-agropecuarias-las-mipymes-y-el-tcp/56172 (consultados el 14 de junio de 2021).
10 http://www.granma.cu/octavo-congreso-pcc/2021-04-17/informe-central-al-8vo-congreso-del-partido-comunista-de-cuba-17-04-2021-05-04-12 (consultado el 14 de junio de 2021).
11 https://elestadocomotal.com/2017/06/26/la-propiedad-de-todo-el-pueblo-los-medios-fundamentales-y-otros-embrollos-del-debate-actual-en-cuba/; y https://elestadocomotal.com/2021/02/09/hacia-un-cuentapropismo-post-servicio-en-cuba-que-deberia-seguir/ (consultado el 14 de junio de 2021).
12 Vid. artículos 20 y 134 de la Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 2019. Idem.
13 Batista Torres y Lam Peña, Los derechos laborales y el trabajo en la Constitución cubana, disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0253-92762021000100006 (consultado el 14 de junio de 2021).
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