(A continuación, el capítulo 4, referido a los fundamentos constitucionales económicos para asegurar el desarrollo humano de todos y cada uno de los cubanos, del modelo de Constitución de la República elaborado por el Laboratorio de ideas Cuba Posible durante 2017-2018, publicado en un libro titulado “La Cuba que quisimos” por la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá en 2020)
Capítulo IV: Economía y desarrollo humano.
Artículo 20-El modelo económico tiene la obligación de conseguir, progresivamente, el desarrollo humano, integral y equitativo, de todos los ciudadanos y de todas las localidades del país; sin abandonar a quienes padezcan desventajas o tengan dificultades.
Artículo 21- El Estado promueve y arbitra este desarrollo económico del país, a partir de las necesidades y de los horizontes sociales debidamente acordados y refrendados; sobre todo, a través del desempeño del Gobierno de la República, de las dinámicas sociales y del quehacer del sistema institucional. En cuanto a esta responsabilidad, la legislación garantiza que el Estado posea facultad para:
1. Exigir la planificación económica estratégica del Gobierno, y la obligación de sostener la solidez y liquidez financiera necesarias.
2. Garantizar las reglas para el mercado y la libre contratación económica y para el control por parte de la sociedad, del Estado y del Gobierno.
3. Estimular la virtud empresarial de la ciudadanía, ayudar a las empresas y a los proyectos de emprendimientos, y al empeño por alcanzar las correspondientes relaciones entre diversos quehaceres empresariales, así como a la internacionalización de las mismas.
4. Tomar a su propio cargo -sólo en circunstancias de emergencia y mientras estas permanezcan, y según los requisitos y procedimientos legislados y por decisión de un tribunal de justicia- la organización y gerencia de empresas y emprendimientos que se hagan indispensables e impostergables.
5. Supervisar las entradas y salidas de riquezas del país.
6. Juzgar las infracciones económicas, las contravenciones económicas y los delitos económicos.
Artículo 22- El modelo económico se fundamenta en una economía donde participan, de forma coherente, hacia los propósitos generales del desarrollo común, todas las entidades económicas, independientemente de su forma de propiedad:
1. Empresas estatales y públicas, así como provinciales y municipales; y, por ende, regidas por el gobierno central o los gobiernos provinciales y municipales, según sea el caso; pero no propiedad de estos, ni administrada por ellos, sino gerenciadas desde los principios fundamentales de la conducción empresarial.
2. Empresas sociales, como cooperativas, sociedades económicas, entre otras.
3. Empresas individuales, propiedad de una persona o de una familia.
4. Empresas mixtas.
5. Asociaciones de empresas privadas, cuyos miembros sean accionistas, y de estas con otras empresas estatales, públicas, sociales, individuales, o mixtas.
Artículo 23-El Estado sólo podrá expropiar a las empresas por colisión entre el interés público o social y el interés privado, en consideración a la lógica prevalencia del primero, y con la debida indemnización; a partir de los casos, las condiciones y la forma que fije la legislación; y a través de procedimiento judicial.
Artículo 24- Cuando la colisión entre el interés público o social y el interés privado, no demande una expropiación forzosa, la legislación deberá indicar el consorcio o el arrendamiento forzosos; lo cual no conduce a la transmisión obligada de la propiedad a favor del Estado, pero sí implica una limitación individualizada del dominio, mientras a su vez le otorgue la adecuada y justa compensación.
Artículo 25- El Estado resulta propietario de aquellas entidades que aseguran actividades supra-económicas o que interesen de manera estratégica; sin perjuicio de que participen también todas las otras formas de propiedad, ya sean de titulares nacionales y/o extranjeros.
Artículo 26- El Estado garantiza, por medio de la legislación requerida, un sistema de impuestos, proporcionales y progresivos, sobre las ganancias de todas las personas naturales y de todas las personas jurídicas, sean estatales o no. Asimismo, asegura, a través de la legislación debida, el procedimiento para diseñar, acordar y cumplimentar el presupuesto del Estado y la socialización de la riqueza.
Artículo 27- El Estado patrocina el desarrollo de instituciones financieras y crediticias -públicas, sociales y privadas-, para el apoyo financiero a empresas, a personas naturales y a otras ONGs. La legislación fija los criterios de concesión de estas ayudas, las obligaciones de los beneficiados, así como los límites de esta oportunidad; esto último, con el propósito de no instituir distorsiones financieras, económicas, comerciales y sociales.
Artículo 28- Cada 30 meses sesiona la Comisión Trisectorial. Ella está compuesta por: a) Un Comité integrado por los sindicatos, y las asociaciones de profesionales y de oficios, que debe consensuar sus criterios y posiciones de acuerdo al peso representativo de sus participantes. Esta quedará integrada, en cada caso, por una cuota de líderes y por una cuota mayoritaria de actores nominados y electos por la membresía de estas agrupaciones. b) Un Comité de asociaciones de empresas que, igualmente, debe consensuar sus criterios y posiciones de acuerdo al peso representativo de sus participantes. c) Y un Comité gubernamental, integrado por instituciones ejecutivas encargadas de la economía, de las finanzas, del desarrollo social y del trabajo, que actúan como peritos y deben consensuar sus criterios y posiciones.
Artículo 29- La Comisión Trisectorial toma en cuenta la estrategia de desarrollo económico, las gestiones del Gobierno, y las condiciones del país; a partir de lo cual se produce un proceso de deliberación, negociación y pacto, con el propósito de refrendar un Acuerdo-Marco que ajusta, con vista a los siguientes 30 meses, aunque sin contradecir los fundamentos del Estado, las leyes y el programa de Gobierno electo por el pueblo, el cumplimiento de todas las estrategias económicas, las gestiones del Gobierno, la socialización de las riquezas, el sistema de contratos de trabajo y el disfrute de los derechos laborales, así como los salarios mínimo y promedio del país; lo cual se acredita jurídicamente y resulta vinculante para el Gobierno, las instituciones, las asociaciones civiles, las empresas y los ciudadanos.
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